SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95464 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874120006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95464 del 23-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19676-2017
Número de expedienteT 95464
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Noviembre 2017






JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente





STP19676-2017

Radicación n.° 95464

Acta n.° 397





Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).







V I S T O S








Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de tutela promovida mediante apoderada por la ciudadana LEONOR BUSTOS BAHAMÓN contra la Sala Segunda de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN




















Según lo refieren las diligencias, L.B.B. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación (ISS) -hoy COLPENSIONES- para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, vigente entre el 23 de marzo de 1990 al 26 de junio de 2003, se condenara al ISS al pago de las cesantías; los intereses a las cesantías; la prima de navidad; la prima de servicios legal (anual); la prima de servicios convencional; la compensación por vacaciones no disfrutadas; la prima de vacaciones; la sanción moratoria; la indemnización por terminación del contrato; el auxilio de alimentación; el auxilio de transporte; la devolución de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud; la devolución de los pagos efectuados por concepto de pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; el vestido de labor; el reajuste de salarios de conformidad a la convención colectiva; los valores cancelados para seguridad social como trabajadora independiente; y la indexación de las condenas.



Conoció de la actuación en primera instancia el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que emitió sentencia el 26 de noviembre de 2009, a través de la cual resolvió absolver a la demandada de todas las pretensiones promovidas en su contra, al considerar la existencia de varios contratos de prestación de servicios interrumpidos en su ejecución, lo cual impidió definir la controversia con sujeción a los hechos y las pretensiones

aducidas en la demanda.




Por apelación de la demandante, el proceso pasó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde a través de providencia del 30 de 2011 se confirmó la sentencia de primera instancia.



Para sustentar su decisión, el tribunal acogió lo señalado en la sentencia C-154/97 de la Corte Constitucional, para concluir que con la prueba testimonial se había acreditado que LEONOR BUSTOS BAHAMÓN cumplió horario, estaba sometida a las órdenes de su jefe inmediato, situación que si bien permitía deducir la «subordinación jurídica propia del contrato de trabajo», no así demostró la existencia de una sola relación laboral, dado que existieron varios contratos a término fijo, interrumpidos en su ejecución, sin que se demostrara que se ocultaba la realidad de un contrato a término indefinido, circunstancia que impedía la prosperidad de las pretensiones.



Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la parte demandante, la Sala de Casación Laboral resolvió, el 23 de agosto de 2017, casar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.



En sede de instancia revocó el fallo del 26 de noviembre de 2009, proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá. En su lugar, declaró la existencia de un contrato de trabajo desde el 23 de marzo de 1990 al 26 de junio de 2003 y condenó al ISS a devolver a la parte demandante los aportes a la seguridad social que le correspondían cancelar, en su condición de empleador por el tiempo señalado. Además, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción, respecto de los derechos causados con antelación al 22 de junio de 2003, razón por la que absolvió a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.



Surtido el trámite ordinario del proceso laboral, la ciudadana L.B.B. promueve mediante apoderada demanda de tutela, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, “irrenunciabilidad de los beneficios mínimos, a la favorabilidad frente a la aplicación de las fuentes formales del derecho y a la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” que estima conculcados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por razón de la sentencia reseñada.





En sustento del amparo pretendido, aduce la libelista que el Tribunal accionado incurrió en defectos fáctico y procedimental: (i) por la indebida valoración de la declaración de parte rendida por la trabajadora, en virtud de la cual dedujo erróneamente una confesión inexistente frente a la vinculación que se atribuyó con la ESE...

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