SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60248 del 23-05-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874120067

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 60248 del 23-05-2012

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 60248
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Mayo 2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1

MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 199-

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo del dos mil doce (2012)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público contra el fallo del 17 de abril de 2012, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió la tutela interpuesta por Á.G.V. contra aquél y la Administradora de Fondo de Pensiones (A.F.P.) Horizonte Pensiones y Cesantías.

ANTECEDENTES

1.- Hechos y fundamentos de la acción

1.2.- Á.G.V. elevó, el 29 de enero de 2008, solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez o devolución de saldos ante el Fondo de Pensiones y Cesantías BBVA Horizonte. La AFP Horizonte, con resolución No. 5247 del 18 de abril de 2008, emitió bono pensional por un valor de $42.502.000, porque al verificar los datos determinó que no reunía los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.

1.2.- El 7 de octubre de 2008 el señor G.V. solicitó la liquidación y el reconocimiento de un bono pensional complementario, al no haberse incluido el tiempo laborado para la Universidad Nacional de Colombia.

La AFP BBVA Horizonte, con oficio del 14 de noviembre de 2008, informó al actor que era necesario el reintegro de la suma entregada por concepto de devolución de saldos ($42.502.000), para proceder a una nueva liquidación en donde se incluyeran todos los años laborados. En mayo de 2009 requirió nuevamente el reconocimiento del bono complementario, pero se reiteró la exigencia de reembolso de la suma cancelada para atender la solicitud.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2010, nuevamente el señor G.V. solicitó el pago de la suma adeudada y la entidad emitió la misma respuesta, señalando mala fe en su actuación al omitir información en el reporte de historia laboral.

1.3.- El accionante considera que la exigencia de reintegro del dinero entregado constituye vía de hecho por parte de la administradora de pensiones, porque la norma aplicable no tiene como requisito de procedibilidad la devolución de estos para el reconocimiento del bono complementario (Decreto 1748 de 1995, modificado por el Decreto 1513 de 1998).

1.4.- El 12 de noviembre de 2010 informó que no estaba en condiciones económicas de devolver el dinero recibido. Además, solicitó el recálculo del bono para determinar si había lugar a la pensión de vejez o en su defecto que se emitiera el bono complementario. Ante esta solicitud el 6 de diciembre del mismo año la entidad indicó que el bono girado por la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tuvo como base la historia laboral por él reconocida previamente; y que estaban actualizándola con los datos aportados del tiempo trabajado con la Universidad Nacional de Colombia.

1.5.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 31 de agosto de 2011, informó a la AFP: i) que el peticionario omitió información al aprobar la historia laboral; ii) que la AFP incurrió en error al solicitar la emisión del bono con la historia laboral incompleta, lo que llevó a la Nación a pagar un mayor valor del que le correspondía; y iii) que para emitir el nuevo bono es necesario el reintegro del dinero pagado -debidamente actualizado hasta el momento en que se haga el reintegro-.

1.6.- El señor G.V. acudió a la acción de tutela aduciendo que la AFP BBVA Horizonte le ha vulnerado sus derechos a la seguridad social, vida y mínimo vital, al exigirle el reintegro de la suma pagada para proceder a expedirle un nuevo bono y al negarse a reconocer el bono complementario por el tiempo laborado con la Universidad Nacional.

Solicitó que se ordenara al R. legal de BBVA Pensiones y Cesantías, junto con la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que le reconocieran el bono complementario por el tiempo de trabajo pero no liquidado. Todo ello, con miras a obtener el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación.

2. Respuesta de las accionadas

2.1.- Ministerio de Hacienda y Crédito Público

El Jefe de Oficina de Bonos Pensionales acusó de temerarias las afirmaciones del accionante respecto de la falta de trámite a la solicitud presentada. Señaló que:

i) En el sistema de Bonos Pensionales del Ministerio están registradas tres solicitudes de la AFP Horizonte para la liquidación provisional de un bono complementario a cargo de la Universidad Nacional de Colombia.

ii) La Oficina emitió y pago un bono pensional 100% a cargo de la Nación el 18 de abril de 2008, solicitada por AFP Horizonte y autorizada por el señor G.V., quien aceptó la liquidación provisional al estar ajustada a la historia laboral.

iii) El accionante faltó a la verdad al no informar que en la liquidación provisional faltaban los 10 años que estuvo vinculado con la Universidad Nacional.

iv) A la AFP Horizonte se le informó el procedimiento a seguir para emitir el bono pensional complementario, señalándole que “para que la Oficina de Bonos Pensionales proceda a emitir y redimir el bono pensional correctamente es necesario que la AFP proceda a reintegrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los dineros pagados…, valores que deben ser actualizados desde la fecha de pago hasta el día en que efectivamente se realice el reintegro”.

Solicitó se integrara a la listis del consorcio a la Universidad Nacional por haber sido empleadora del actor y contribuyente en el bono pensional.

Señaló que para que la Nación atienda las pretensiones de la tutela la AFP Horizonte debe ingresar al sistema OBP del Ministerio la historia laboral con la Universidad de Colombia, y que con esa información se procederá a determinar la participación de cada uno de los contribuyentes, donde “en el caso de que disminuya la participación de la NACIÓN en el porcentaje de participación, la AFP HORIZONTE en nombre de su afiliado, deberá reintegrar el valor de más que respecto de la nueva proporción de participación consignó la NACIÓN”.-

Concluyó que la distribución de los cuopartistas en el bono pensional se modificó, correspondiéndole un 46% a la Nación y un 54% a la Universidad Nacional, lo que trae como consecuencia una disminución en la participación de la Nación. Con lo anterior, aclaró que el accionante debe reintegrar el valor excedente pagado con la resolución del 18 de abril de 2008.

Señaló que la AFP Horizonte no puede consignar el valor correspondiente a la participación de la Universidad hasta tanto el señor Á.G.V. haya reintegrado el mayor valor pagado en el anterior bono pensional.

2.2.- BBVA Horizonte Pensiones y Cesantías

El Analista Jurídico de la Secretaría General indicó que para constituir el bono pensional tuvo en cuenta la información suministrada para conformar el historial laboral y solicitar ante la OBP del Ministerio de Hacienda la liquidación provisional; que dicha liquidación fue enviada al accionante, quien la aceptó.

Pone de presente que una vez emitido el bono el actor informó que había tenido vínculo laboral con la Universidad Nacional, por un término de 10 años, de modo que la omisión de información laboral por tanto tiempo llevó a concluir que hubo mala fe de su parte.

Sostuvo que la entidad le informó al interesado que para adelantar el reconocimiento de un bono complementario era necesario que reintegrara el valor reconocido y pagado por la Nación.

Concluyó que la entidad no vulneró los derechos invocados porque sus actuaciones se cumplieron dentro de los preceptos legales que regulan el Sistema General de Pensiones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo solicitado. Consideró que la exigencia de devolver el valor del bono anteriormente pagado contraría lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 1748 de 1995, modificado por el artículo 24 del Decreto 1513 de 1998[1], porque ante la variación del valor del bono se debió expedir uno complementario previo el...

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