SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 56576 del 12-04-2012
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Abril 2012 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56576 |
TUTELA No. 59576
EUCLIDES ALCALA ZABALETA
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Aprobado acta N° 123
Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil doce (2012)
V I S T O S
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por el apoderado judicial del accionante EUCLIDES ALCALA ZABALETA, contra la sentencia adoptada el 14 de febrero de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, por cuyo medio negó el amparo de los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la F.ía Trece Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena.
ANTECEDENTES
De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infieren los siguientes antecedentes:
De acuerdo con las labores investigativas realizadas por funcionarios del DAS y el CTI, se tuvo noticia de irregularidades perpetradas en el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte del Distrito de Cartagena de Indias, relacionadas con la reposición y otorgamiento de nuevos cupos para vehículos de servicio público, los cuales eran vendidos a los usuarios.
Con fundamento en esos hechos, la F.ía Trece Seccional adscrita a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de Cartagena inició la correspondiente investigación, al cabo de la cual calificó el mérito sumarial con resolución del 14 de octubre de 2004, acusando a los ciudadanos W.A.S. TORRES, MARLON MIGUEL MONTERO MARTÍNEZ, A.J.E.R., LUIS RAFAEL JIMÉNEZ SAN MARTÍN, JORGE ELÍAS CANABAL BARROZA, G.C.A. DE SIERRA, KATIA RAMONA LAMBIS CARABALLO, N.D.C.M.S., EVARISTO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, L.A.G.P., J.L.U.S., E.A. ESPINOSA y TEDDY DE J.M.L. como posibles autores del concurso de hechos punibles de falsedad en documento privado, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento privado y estafa, a la vez que precluyó la investigación a favor de HÉCTOR GERARDO CÁCERES RINCÓN, L.D.S.L.C., LORENZO HODEG LLORENTE, EDELINA PÉREZ TORRENTE, TEHANIE DEL RÍO BERMÚDEZ, I.S.M., CENEN ALFONSO VILLARREAL HERRERA, I.F.P., DAGOBERTO MACÍAS VALDELAMAR, O.H.C.S. y LUIS A. BAQUERO MARTÍNEZ.
En la misma resolución, se ordenó la cancelación de las matrículas de los vehículos cuyas placas aparecen involucradas en los hechos -dentro de los cuales está el de placa UAK-905-, de conformidad con lo señalado por el artículo 66 del C.P.P., por lo que se dispuso oficiar al Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) de Cartagena para lo de su competencia.
Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación varios de los afectados con la acusación, por lo que correspondió desatar la alzada a la F.ía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, despacho que en resolución del 31 de marzo de 2010 se inhibió de pronunciarse sobre la materia esencial de la impugnación tras advertir que había operado el fenómeno de la prescripción de la acción penal, determinación que dijo cobijar únicamente a quienes recurrieron la resolución de calificación, dejando a la postura del instructor la aplicabilidad de dicha figura.
Es así, que con resolución del 11 de agosto de 2010 la F.ía Trece Seccional decretó la prescripción de la acción penal, así como dispuso dar cumplimiento a lo ordenado en resolución del 14 de octubre de 2004 en cuanto a la cancelación de las matrículas que amparan la circulación de los vehículos de servicio público afectados. Por último, ordenó hacer devolución al DATT de esa ciudad de los historiales o carpetas que contienen toda la documentación relacionada con los automotores.
Recurrida la decisión referida por el apoderado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la F.ía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena mediante pronunciamiento del 26 de abril de 2011, la confirmó.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En tales condiciones, el ciudadano E.A.Z.
promueve a través de apoderado demanda de tutela contra la F.ía Trece Seccional de Cartagena, en procura de protección para los derechos fundamentales al debido, acceso a la administración de justicia, al...
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