SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98707 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120461

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98707 del 31-05-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Mayo 2018
Número de sentenciaSTP7139-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 98707



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente



STP7139-2018

Radicación n.° 98707


Acta 176



Bogotá D. C., mayo treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Decide esta Corporación la acción de tutela promovida por el ciudadano JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA contra el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., demanda extensiva a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, igualdad, vida digna y mínimo vital.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. De la demanda de tutela y los anexos de la misma se extracta que contra el señor JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA se siguió el proceso penal con radicación 68001-60-00-159-2008-02744-00 por el delito de homicidio culposo, por hechos ocurridos el 6 de octubre de 2008 en la ciudad de Bucaramanga en los que perdió la vida E.J.G. al ser atropellado por un vehículo automotor de transporte público conducido por PORTILLA CACUA.


2. De la referida actuación conoció el Juzgado 8º Penal del Circuito de Bucaramanga que, una vez agotada la etapa de juicio, profirió sentencia condenatoria el 2 de mayo de 2016, mediante la que condenó al procesado a la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 26,66 s.m.m.l.v. y privación del derecho a conducir vehículo automotor por el término de 4 años. Como sanción accesoria se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de la privación de la libertad; concediéndosele el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena «por un término de tres (3) años».


3. Al ser apelada la anterior determinación por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en providencia aprobada el 12 de septiembre de 2016 –cuya lectura se realizó en audiencia del 19 de septiembre de esa anualidad– la confirmó en su integridad, sin que contra la misma se haya formulado el recurso extraordinario de casación.

4. Afirmó el actor que la condena impuesta en su contra, relativa a la privación del derecho para conducir vehículos automotores, es vulneratoria de sus derechos fundamentales, toda vez que de esa actividad deriva su única fuente de ingresos para cubrir el sustento de sus necesidades básicas y la de su núcleo familiar integrado por su compañera y dos hijos menores de edad C.A.P.F. y L.F.P.F.; así como el pago de la cuota alimentaria que debe sufragar para la manutención de dos más de sus descendientes.


5. Por lo anteriormente expuesto JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA acudió al Juez de tutela para que, previo el agotamiento del trámite establecido en el Decreto 2591 de 1991, proteja los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, en últimas, deje sin efectos la sentencia de condena proferida en su contra –en primera y segunda instancia–, en lo que tiene que ver con la sanción principal de privación del derecho a conducir vehículo automotor por el término de 4 años.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


1. Esta Sala por auto del 21 de mayo de 20181, avocó el conocimiento de la actuación, dispuso el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción; asimismo, ordenó la vinculación oficiosa de las partes e intervinientes del proceso penal con radicación 68001-60-00-159-2008-02744-00 que se siguió contra JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA por el delito de homicidio culposo.


2. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, N.Y.V.P., indicó que esa Corporación conoció del recurso de apelación formulado por la defensa del señor JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA contra el fallo del 2 de mayo de 2016, por medio del cual, en el marco del proceso penal con radicación 68001-60-00-159-2008-02744-00, el Juzgado 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B. lo condenó por el punible de homicidio culposo.


Informó (i) que el proceso fue repartido al Magistrado Ponente el 10 de junio de 2016; (ii) que el proyecto de decisión fue aprobado el 12 de septiembre de 2016; (iii) que el día 19 de los mismos mes y año se dio lectura a la sentencia de segundo grado en la que se confirmó en su integridad la determinación del a quo; y (iv) que la providencia última referenciada cobró ejecutoria el 26 de septiembre de 2016.


Por lo anterior, manifestó que no se han desconocido los derechos fundamentales del accionante, pues el proceso seguido en su contra fue analizado y resuelto de fondo dentro de términos razonables. Remitió copia de la sentencia de segunda instancia3.


3. El Juez 8º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de B., J.C.M.M., luego de hacer referencia a las principales actuaciones surtidas en el marco del proceso penal con radicación 68001-60-00-159-2008-02744-00 seguido contra el aquí accionante, solicitó la declaratoria de improcedencia de la demanda.


Señaló que el hecho que el actor denuncia como generador del quebranto de sus derechos se concreta a la pena de privación del derecho a conducir vehículo que le fue impuesta en la sentencia del 2 de mayo de 2016; señalando que cualquier inconformidad al respecto, debía plantearla en la oportunidad procesal oportuna, como en efecto lo hizo el defensor del señor JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA al proponer la apelación, sin embargo, precisó que la misma fue despachada negativamente por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.


4. El Abogado Asesor de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R.A.Q.L., concretó su respuesta a solicitar la declaratoria de improcedencia de la demanda, tras considerar que lo que persigue el actor es «cuestionar variados asuntos que se resolvieron por el juez natural, el cognoscente en primer grado y la Sala Penal en alzada, última decisión frente a la cual no se interpuso el recurso de casación» agregando que la acción de tutela no puede emplearse para un fin que no le es propio como es «rescatar etapas que se agotaron válidamente».

5. El profesional del derecho Germán Armando Guerrero Moreno6, quien fungió como defensor del señor JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA al interior del proceso penal por este medio cuestionado, limitó su respuesta a indicar que su actuación «estuvo ceñida a los lineamientos legales que regulan el ejercicio profesional y a las preceptivas de la ley de enjuiciamiento penal; el proceso siguió su trámite normal de ley y se surtieron las dos instancias que procedían para el caso, habiéndose confirmado en la segunda instancia el fallo proferido por el juez a quo».


6. El Fiscal 25 Seccional de Bucaramanga, Félix Enrique Marín Salcedo7, luego que hacer una síntesis de la actuación penal censurada, señaló en relación con los motivos de la queja constitucional que, el señor JOSÉ RENÉ PORTILLA CACUA planteó su inconformidad frente a la «privación de conducir vehículo» con su recurso de apelación, sin embargo, la misma no fue aceptada por la Sala Penal del Tribunal...

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