SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0062-01 del 01-04-2002 - Jurisprudencia - VLEX 874120536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-0062-01 del 01-04-2002

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT-0062-01
Fecha01 Abril 2002
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., primero (1°) de abril de dos mil dos (2002).-

Ref. : Expediente No. 0062-01

Despacha la Corte la impugnación formulada contra el fallo de catorce (14) de febrero de dos mil dos (2002), proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por medio del cual no concedió el amparo constitucional invocado por ALVARO DE J.T.G. Y LUZ MARINA ALVAREZ DE TORO, a nombre del menor C.E.B. TORO, contra F.A.B.J..

ANTECEDENTES

I.- Los demandantes aducen que el demandado le está violando a su nieto menor de edad los derechos a la integridad física, a la salud, a tener una familia, a no ser separado de ella y a la educación.

II.- El amparo constitucional solicitado lo apuntalan en los siguientes hechos:

a.-) Dentro del matrimonio civil celebrado entre su hija M.C.T. y F.A.B.J., nació su nieto C.E.B. TORO, quien después del divorcio de sus padres siempre estuvo al cuidado y custodia de su progenitora hasta cuando ésta se trasladó a vivir a la Ciudad de las Palmas de las Islas Canarias, España, luego de haber contraído matrimonio con F.J.E.S., sin poderse llevar a su hijo por la negativa del padre de conceder el respectivo permiso, quien por tal motivo se quedó en la casa de ellos y bajo su cuidado, en su condición de abuelos maternos.

b.-) El padre del menor no cumple con las obligaciones alimentarias, solamente paga la pensión del colegio y lo visita esporádicamente.

c.-) El menor, quien presenta problemas de aprendizaje y desarrollo físico y síquico que exigen una educación personalizada, fue retirado por su progenitor del hogar de sus abuelos el 29 de noviembre de 2001, a sabiendas de que no tiene la custodia y se niega a devolverlo impidiendo que éstos lo visiten, desarraigándolo de su familia para dejarlo al cuidado de una empleada del servicio, “la que carece de la preparación necesaria para acompañar el menor en el proceso de aprendizaje y crecimiento personal”.

d.-) La relación personal y amorosa que tiene actualmente el padre viene creando en su nieto problemas de comportamiento debido a que la pareja en la intimidad no ha guardado la diligencia y cuidado debidos permitiendo que éste los observe.

e.-) Dada la urgencia de la situación planteada, acuden a la tutela como “medida provisional”, mientras la jurisdicción de familia decide lo relativo a la custodia del menor.

RESPUESTA DEL DEMANDADO

La parte accionada, la que fue notificada mediante la remisión de oficio, guardó silencio.

FALLO DEL TRIBUNAL

Niega la protección constitucional solicitada manifestando que:

a.-) Existe para dilucidar la situación descrita por los abuelos una vía judicial idónea, como es el proceso verbal sumario de custodia y cuidados personales del menor.

b.-) Tampoco procede como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable porque pueden acudir a la Comisaría Familia o al defensor a pedir la inmediata protección de su nieto, si es que se encuentra en inminente peligro.

IMPUGNACION

Unicamente el accionante A.T.G., al momento de la notificación impugna el fallo, sin agregar ningún argumento adicional.

CONSIDERACIONES

1.- Se trata en este caso del enfrentamiento que se da entre particulares, de una lado los abuelos maternos y por el otro el padre, por la tenencia y custodia de un menor de edad.

2.- En el plenario aparecen acreditados los siguientes hechos:

a.-) El nacimiento, el día 16 de enero de 1994, del menor Estaban Blanco Toro,...

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