SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00767-00 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874120538

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00767-00 del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4508-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00767-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC4508-2016

R.ación n.°11001-02-03-000-2016-00767-00

(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)



Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Decide la Corte la acción de tutela promovida por F.A.S.P. contra la Sala de Casación Penal de esta Corporación y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, a la Procuraduría Tercera Delegada ante la Corte Suprema y a todas las demás autoridades judiciales, partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


En el libelo que diera origen a la presente acción, el accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, in dubio pro reo, y del principio de favorabilidad constitucional, que considera vulnerados por las autoridades accionadas con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra dentro del proceso penal cuestionado.


En consecuencia, pretende que se le ordene al Tribunal acusado que revoque el fallo de 21 de noviembre de 2012, cancele su orden de captura, y emita decisión absolutoria a su favor.


B. Los hechos


1. El 14 de diciembre de 2005 un grupo de personas hurtó un taxi y retuvo a su conductor por unas horas, quien después de su liberación identificó a uno de los autores de los delitos, el que dio información que llevó a la detención de otro sujeto, quien a su vez colaboró para desarticular la banda criminal de la que hacía parte, indicando su modus operandi y los individuos que la integraban, entre ellos, personas de la institución policial, como el Capitán Fran Alberto Sánchez Peralta, ahora accionante, quien era subcomandante de la Estación de Policía de Ciudad Bolívar.


2. El 13 de noviembre de 2007 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de F.A.S.P., y el 14 de febrero de 2008 lo acusó formalmente como coautor de los delitos de hurto calificado agravado, secuestro simple atenuado, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y concierto para delinquir.


3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá, despacho que el 6 y 14 de marzo de 2008 adelantó la audiencia preparatoria.


4. El 27 de diciembre de 2009 se dio inicio al juicio oral, el que culminó el 16 de febrero de 2012, en donde se anunció del sentido del fallo.


5. El 21 de junio de 2012 se dio la lectura de la sentencia, en la que el procesado fue absuelto de los cargos.


6. La Fiscalía recurrió en apelación la aludida decisión.


7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá con fallo de 21 de noviembre de 2012 revocó las absoluciones de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado, condenando al accionante a la pena principal de 100 meses de prisión como coautor de los referidos delitos.


8. La defensora del promotor interpuso recurso extraordinario de casación.



9. Mediante providencia de 5 de agosto de 2015 la Sala de Casación Penal de esta Corporación resolvió inadmitir el recurso de casación referido.



10. El peticionario considera que se vulneraron los derechos fundamentales invocados con ocasión de la sentencia condenatoria proferida en su contra, toda vez que se incurrió en una vía de hecho por la omisión en la apreciación y evaluación de las pruebas, no se demostró nexo causal entre su conducta y los hurtos efectuados, no fueron valorados unos testimonios y sus contradicciones, ni lo ocurrido en un supuesto retén policial, las llamadas que efectuó no coincidieron con los días en los que fueron hurtados los ocho vehículos que le imputaron, siendo irracional que use su teléfono celular personal para fines delictivos, y le atribuyen responsabilidades inexistentes, desproporcionadas y asuntes de respaldo probatorio.


Agregó que no se observó el principio de favorabilidad, que la Corte Suprema inadmitió la casación pese a los derechos violados, sin que contara con el dinero para contratar un abogado experto en casación, por lo que su apoderada presentó la demanda, sabiendo que era un riesgo no cumplir con la técnica pero confiando que prevalecerían las prerrogativas fundamentales, que la Procuraduría no insistió en la casación al no efectuar un estudio real del proceso, que no tiene respaldo la afirmación de que estaba ayudando a una banda delictiva, pues fue quien lideró el operativo que condujo a la captura de uno de los integrantes de la misma, y que por los mismos hechos en otro proceso fue absuelto y la Fiscalía no apeló.


C. El trámite de la instancia


1. El 6 de abril de 2016 se admitió la acción de tutela, y se ordenó el traslado a las autoridades accionadas y a los demás interesados para que ejercieran su derecho de defensa.


2. Dentro de la oportunidad concedida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR