SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00171-01 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874120568

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002015-00171-01 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2015
Número de expedienteT 4100122140002015-00171-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9560-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC9560-2015

Radicación n.° 41001-22-14-000-2015-00171-01

(Aprobado en sesión de veintidós de julio de dos mil quince)

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 17 de junio de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por F.C. quien actúa en nombre propio y como agente oficioso de Á.T.M., contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón y la sociedad Emgesa S.A. E.S.P., trámite al que fueron vinculados el Alcalde Municipal y el Personero, ambos de Gigante (Huila), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA.

ANTECEDENTES

1. El actor reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad física y al debido proceso, presuntamente conculcados por los accionados, dentro del proceso de expropiación adelantado para la construcción del proyecto hidroeléctrico «El Quimbo».

En consecuencia, solicita que se ordene «la inadmisión o suspensión del proceso de expropiación judicial de EMGESA S.A E.S.P. contra A.T. MORALES que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito Garzón hasta tanto se cumpla con el proceso de reasentamiento al cual me he acogido y que deja sin efectos la Resolución 000276 de EMGESA del 14 de octubre de 2014» (fl. 7, cdno 1).

Como medida provisional pide, que se disponga la suspensión de la diligencia de entrega anticipada «sobre el predio "LOTE Y CASA" ubicado en la vereda Veracruz del Municipio de Gigante Huila, programada para el día 03 de junio del 2015 a las 9:00 am en el proceso de expropiación judicial de EMGESA S.A E.S.P contra Á.T.».

2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis, que su esposa Á.T.M. quien es propietaria del inmueble anteriormente relacionado, y que se ubica dentro del territorio que hará parte del proyecto de la hidroeléctrica El Quimbo, «padece de INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL secundaria a la NEFROPATÍA DIABÉTICA e HIPERTENSIVA, por tal razón se encuentra en TERAPIA DIALÍTICA TIPO DIÁLISIS PERITONEAL MANUAL. Su grave problema de DIABETES ocasionó que los vasos sanguíneos oculares se rompieran y días después la dejara en condición de ceguera permanente. Por tal razón, sufre de RETINOPATÍA DIABÉTICA con AMAUROSIS, encontrándose así en un estado de indefensión y vulnerabilidad debido a su discapacidad visual, y a los altos grados de estrés y tensión».

Sostiene que agotada la etapa de enajenación voluntaria del predio con EMGESA S.A., se expidió la resolución 000276 de 14 de octubre de 2014, en la que se ordenó iniciar los trámites judiciales de expropiación del bien contra su cónyuge, por no haberse logrado un acuerdo.

Informa que en compañía de ésta acudieron el 21 de enero del año en curso a las oficinas de la empresa, y suscribieron el «ACTA DE CONCERTACIÓN INDIVIDUAL DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO COLECTIVO» como medida de compensación socio económica, lo que torna improcedente el juicio expropiatorio referido; sin embargo, la nombrada sociedad continuó con el mismo ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón, quien ordenó realizar la diligencia de entrega anticipada el 3 de julio de los corrientes.

Manifiesta que promovió anterior acción de tutela en la que pretendió que previo al traslado al predio «Montea» se ordenara a Emgesa S.A. garantizar las condiciones y beneficios establecidos en la licencia ambiental, así como el pago de un mínimo vital hasta que se cumplieran las condiciones de reasentamiento, amparo que concedió el Tribunal Superior de Neiva en sentencia de 25 de mayo del año en curso, ordenando como medida provisional el pago de 2 salarios mínimos legales mensuales durante el lapso de 6 meses, para que pudieran subsistir en el transcurso del proceso de reubicación, por lo que el 27 siguiente asistieron a una reunión en la que se les indagó sobre la fecha en la que voluntariamente se trasladarían al inmueble que se les había asignado, y se les indicó que ya había sido ordenada la diligencia de entrega anticipada de su predio, información que fue corroborada por la Defensoría del Pueblo del H., quien recibió solicitud de acompañamiento por parte del Juzgado accionado.

Informa que la vulneración al debido proceso «resulta por la incompatibilidad entre el proceso de expropiación por vía judicial y el reasentamiento en curso, pues no es posible el desarrollo simultáneo de los mismos, por ser dos procedimientos excluyentes y distinta naturaleza jurídica. El Avance del proceso de expropiación por vía judicial, vulnera el principio de la buena fe y lealtad procesal, teniendo en cuenta que el 21 de Enero de 2015 mi esposa ANGELA y yo firmamos el ACTA DE CONCERTACIÓN INDIVIDUAL DEL PROGRAMA DE REASENTAMIENTO COLECTIVO, cumpliendo la condición de finalizar el proceso de expropiación judicial enunciado en la resolución 276 de 14 de octubre de 2014, validándose plenamente el proceso de reasentamiento como medida de compensación socio económica».

Finalmente agrega, que la realización de la diligencia de entrega anticipada ordenada en el proceso de expropiación, «se convierte en una amenaza inminente al derecho fundamental a la vida y a la integridad física de mi esposa, debido a su delicado estado de salud», además que contraviene «el derecho legítimo al reasentamiento [que] se viene adelantando y finaliza con el cumplimiento de lo establecido en la Licencia Ambiental [Resolución 0899 de 2009 (fls. 2 a 15, cdno. 1).

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juez acusado se limitó a remitir copia del expediente contentivo del proceso de expropiación promovido por la sociedad Emgesa S.A. E.S.P. contra Á.T.M. (fls. 258 a 400, cdno 2 y 401 a 432, cdno 3).

2. Por su parte el representante legal para asuntos judiciales y administrativos de Emgesa S.A. E.S.P, señaló, en primer término, que el Tribunal Superior de Neiva Sala Civil Familia Laboral, en la sentencia de 25 de mayo anterior, «tuteló el derecho fundamental al mínimo vital de la accionante y declaró improcedente las demás pretensiones solicitadas por la parte accionante relacionadas con la vulneración de los mismos derechos que hoy pretende debatir a través de esta acción de tutela», fallo al que de manera inmediata le dieron cumplimiento en los términos que fueron ordenados.

Agregó que pese a lo anterior, el actor instaura este nuevo amparo pocas horas antes de llevarse a cabo la diligencia de entrega ordenada por el Juzgado, lo que «demuestra ser una maniobra mal intencionada y temeraria», con la que pretende «oponerse sin justificación alguna al reasentamiento programado por EMGESA, del cual el mismo honorable magistrado R. afirmó ser un reasentamiento que cumple con los procedimientos legales establecidos en la ley», y solicitó levantar la medida provisional que suspendió la diligencia judicial (fls. 92 a 96, cdno 1), petición a la que no accedió el Tribunal en auto de 5 de junio de 2015 (fl. 227, cdno 2).

En escrito posterior, dio contestación a la protección instaurada y solicitó que fuera negada por improcedente, en tanto que no es cierto que se haya vulnerado algún derecho a los accionantes, porque además de que la empresa «ofreció realizar el reasentamiento de ella y su núcleo familiar en cumplimiento a lo previsto en la Licencia Ambiental, también entregó a los accionantes un subsidio de 2 smlmv en cumplimiento a la orden dictada por ésta misma Sala en el fallo de tutela [aludido] con el fin de garantizar el mínimo vital de la Señora Á.T.M., debido a su estado de salud, mientras se surtía el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR