SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00783-00 del 14-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874120705

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00783-00 del 14-04-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002016-00783-00
Número de sentenciaSTC4515-2016
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Abril 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente



STC4515-2016

Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00783-00

(Aprobado en sesión de trece de abril de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016).


La Corte decide la acción de tutela promovida por el Condominio Campestre El Peñón - Propiedad Horizontal contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante, a través de su representante legal, reclama el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por la autoridad judicial acusada porque al dictar sentencia de segunda instancia, en el proceso de responsabilidad civil en que aquél fue demandado, reformó la de primer grado que lo encontró responsable, sin acceder plenamente a los argumentos propuestos en la apelación respecto a que no estaba obligado a reconocer las sumas dinerarias pretendidas por su antagonista; con lo cual, en sentir del quejoso, el juez colegiado criticado incurrió en diferentes desaciertos, tales como defectos fácticos y sustanciales, sumado a que fue inducido en error por parte de la demandante.


En consecuencia, pretende se disponga «dejar sin valor y efecto alguno la providencia fechada enero 28 de 2016, proferida por (…) [el] Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca - Sala Civil Familia», ordenando a dicha autoridad «emitir una nueva sentencia de acuerdo con un análisis objetivo de las circunstancias jurídicas y fácticas relacionadas con la controversia ventilada al interior del proceso», y que «se pronuncie sobre la presunta falsedad y fraude procesal». [Folios 71 y 72]


B. Los hechos


1. El 6 de agosto de 2009 Inversiones Futurista Nuevo Siglo XXI Limitada formuló demanda ordinaria contra el condominio accionante, pretendiendo que éste fuera declarado responsable por no efectuar el mantenimiento necesario de una zona común de la propiedad horizontal que colinda con un predio de aquélla, esto es, la casa edificada en el lote 44-1, y que, en consecuencia, se condenara a su demandado a pagarle la suma de $217.996.986,oo, así distribuida, $108.000.000,oo por «el valor de la ejecución de los contratos que debió celebrar (…) con los contratistas de las obras de contención, adelantadas sobre las zonas comunes»; $20.000.000,oo «por honorarios de abogado por diligencia extra proceso de Inspección Judicial»; y (iii) $89.996.986,oo por el contrato de obra actual; junto con los intereses e indexación respectivos, a más del lucro cesante sobre aquel monto.


La demanda se edificó en que de no realizarse las referidas obras de reparación sobre la zona común, el predio de propiedad de la sociedad demandante se hubiera visto destinado a la ruina.1


2. De ese asunto correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de G., el que el 11 de agosto de 2009 admitió la demanda, ordenando el enteramiento del extremo pasivo.2


3. Notificada la parte demandada, en oportunidad, contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones, frente a las cuales formuló las defensas de fondo que denominó «culpa exclusiva del demandante», «responsabilidad exclusiva [del] demandante», «no adecuación del terreno a las normas técnicas y sismo resistentes», y «excepción de responsabilidad del condominio campestre el peñón y responsabilidad exclusiva del arquitecto constructor»; edificadas, en síntesis, en que la demandante «a través del arquitecto constructor no cumplió con los procedimientos y la normatividad prevista cuando levantó la construcción, pues las excavaciones y demás actividades desarrolladas en la obra (…) afectaron de manera contundente la inestabilidad del terreno en la zona colindante con terrenos del CONDOMINIO (…), con lo cual no podía endilgársele responsabilidad alguna».3


4. El 4 de noviembre de 2010 la propiedad horizontal pidió la nulidad del trámite por indebida representación de su antagonista, aduciendo que quien confirió poder a la apoderada de este no tenía facultad para otorgarlo.4


5. El 10 de noviembre de 2010 el fallador rechazó de plano la anterior solicitud, al advertir que no fue planteada como excepción previa, aunado a que tal situación sólo podía alegarla la parte afectada, esto es, la indebidamente representada. Determinación que apeló el accionante y, aunque el día 23 siguiente el a-quo concedió esa alzada, el 24 de febrero de 2011 el ad-quem la inadmitió al advertir que aquella decisión no era susceptible de tal recurso.5


6. El 9 de marzo de 2012 la demandada reiteró la mentada petición de invalidez, ante lo cual, el 1º de junio de esa anualidad el juzgador le ordenó estarse a lo resuelto en precedencia.6


7. El 30 de julio de 2013 el Juzgado Primero Civil del Circuito de G. declaró que, de acuerdo al artículo 124 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 9º de la Ley 1395 de 2010, desde el 26 de junio de esa anualidad perdió competencia para seguir conociendo del asunto.7


8. Reasignado el juicio al Juzgado Segundo Civil del Circuito de G. y agotado el trámite respectivo, esta autoridad judicial dictó sentencia el 3 de septiembre de 2015, en la cual denegó las excepciones de mérito del extremo pasivo y lo declaró responsable por «el arreglo y mantenimiento de la zona común del hoyo 18 del campo de golf, colindante con el lote 44-1 de propiedad del demandante, ubicado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR