SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96776 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120872

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96776 del 22-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2018
Número de sentenciaSTP2540-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 96776
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F.A.C. CABALLERO

MAGISTRADO PONENTE

STP2540-2018

R.icación N° 96776

Acta No. 060

Bogotá D. C., febrero veintidós (22) de dos mil dieciocho (2018).

I. VISTOS:

Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por los ciudadanos A.B.M. y otros, y el Asesor Jurídico de la Dirección de Tránsito de B., contra la sentencia proferida el 07 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a favor del ciudadano G.A.F.V., presuntamente vulnerados por las Salas de Decisión Civil Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. y de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que los señores A.B.M., C.A.G.G., C.D.C., É.E.A.M., É.J.S., E.V.G., E.N. TORRES, H.S.C., H.M.F., I.C.C., J.G., J.D., J.E.R.S., J.L.E., J.M.J.S., J.C.S.L., J.E.H.F., L.A.E.A., L.O.G.P., LUZ A.P., LUZ M.G.A., M.T.H., M.F.A.G., N.G.G., N.V., ÓMAR TORRES GARCÍA, O.R.D., ORLANDO ROJAS, YOBANI ABELARDO BARROSO ARAQUE, É.L.R. PIAMONTE y J.M.G., instauraron acción de tutela contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, confianza legítima y buena fe, pretendiendo en últimas se ordenara el reintegro al cargo que ocupaban en periodo de prueba en la entidad primera mencionada.

2. Lo anterior si se tenía en cuenta se inscribieron a las convocatorias adelantadas por la Dirección de Transito de B., para proveer entre otros cargos, el de Alférez, I. de Vías y Auxiliar de Servicios Generales. Entidad que previo el trámite respectivo, profirió la resolución No.1149 del 29 de diciembre de 1997 “Por medio cual se establece una lista de elegibles con los resultados de un concurso de méritos”, siendo nombrados y posesionados, en periodo de prueba en los empleos a los que aspiraron.

3. Agregaron que si bien, mediante resolución No. 003 de abril 24 de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil – Santander, decidió dejar sin efecto los procesos de selección convocados por la Dirección de Tránsito de B., también lo era que al pronunciarse sobre el recurso de apelación la Comisión Nacional del Servicio en Resolución No. 1141 del 19 de junio de 2014 la revocó.

4. De le petición de amparo conoció en primera instancia la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de B. (R.icado 68001-22-13-000-2017-00230-00), que mediante proveído fechado 28 de marzo de 2017 avocó conocimiento del asunto y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas para que si a bien tenían ejercieran el derecho de contradicción.

Finalmente, mediante sentencia dictada el 07 de abril de 2017 declaró improcedente la petición de amparo.

5. Inconformes con la decisión, los accionantes la impugnaron y solicitaron su revocatoria. No sin antes señalar que habían instaurado las acciones de reparación directa y ejecutiva con obligación de hacer.

6. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo dictado el 14 de junio de 2017, resolvió revocar la sentencia impugnada y en su lugar, “como mecanismo transitorio”, concedió el amparo solicitado.

En consecuencia ordenó:

“…a la Dirección de Tránsito y Transporte de B. que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de este proveído proceda a efectuar los nombramientos de los aspirantes inscritos en el registro de elegibles de la convocaría aquí estudiada, hasta tanto sea esa administración que solicite y obtenga mediante decisión en firme ante la autoridad competente la suspensión de los efectos del acto administrativo que revivió el comentado proceso de selección”.

7. El señor G.A.F.V. manifestó que desde el 08 de abril de 2015 fue nombrado en provisionalidad en el cargo de Agente de Tránsito adscrito a la Dirección de Tránsito de B..

8. Agregó que a través de la Resolución No. 486 fechada 07 de septiembre de 2017 fue declarado insubsistente en el cargo que venía desempeñando y se le comunicó que quien ocuparía el mismo sería el señor ORLANDO ROJAS. Momento en el que tuvo conocimiento que “la Corte Suprema de Justicia, conoció demandada de acción de tutela instaurada por los señores LUZ M.G.A.…y otros, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil”.

9. Con base en lo expuesto el ciudadano G.A.F.V. acudió al presente trámite constitucional para que previo el agotamiento del procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, se le protegieran los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró fueron vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, porque antes de dictar el fallo de tutela de segunda instancia de fecha 14 de junio de 2017 no lo vinculó como interviniente con interés, impidiéndole de esta manera ejerciera el derecho de contradicción en la petición de amparo elevada por L.M.G.A. y otros.

III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Esta Colegiatura en su Sala Laboral admitió la demanda de tutela, notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la decisión que pusiera fin a la solicitud de amparo.

2. El Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se limitó a remitir copia de los pronunciamientos dictados en sede de segunda instancia y a informar que el 10 de julio de 2017 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para los fines legales pertinentes.

3. Los ciudadanos A.B.M. y otros, solicitaron se declarara improcedente la acción de tutela “por cuanto nuestros nombramientos obedecieron al cumplimiento de una acción de tutela, después de más de dieciocho (18) años de continua vulneración a nuestros derechos de carrera”.

Posteriormente, pidieron se acumularan las demandas peticiones de amparo que se tramitaban ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación Judicial; y que se debía declarar la carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo, toda vez que el juez natural con fecha 11 de septiembre de 2017 “libró mandamiento ejecutivo por obligación de hacer contra la Dirección de Tránsito de B.”.

4. A las presentes diligencias, se adjuntó copia del acta de inspección judicial llevada a cabo en la H. Corte Constitucional, en un asunto de similar características, con el fin de establecer si el accionante había sido vinculado al trámite constitucional que cursó contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Diligencia en la que pudo establecer que no fue así y que el asunto no fue seleccionado para revisión por parte de la Corporación Judicial competente.

5. El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, consideró que al contar el accionante con otros medios de defensa judicial la acción de tutela debía declararse improcedente.

6. Quien representó los intereses de la Dirección de Tránsito de B., luego de solicitar la “acumulación de las tutelas avocada por la Corte Suprema de Justicia”, indicó había dado cumplimiento al fallo proferido el 14 de junio de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la citada Corporación y Judicial, por ende, solicitó fuera desvinculada esa entidad de este trámite constitucional.

IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:

La Sala de Casación Laboral de esta Corporación en fallo dictado el 07 de noviembre de 2017, después de señalar las razones por las cuales resultaba improcedente la acumulación solicitada, mayoritariamente, resolvió acceder a las súplicas elevadas por el demandante.

Lo anterior porque al revisar el expediente relativo a la acción de tutela que instauró el señor A.B.M. y otros, contra la Dirección de Tránsito de B. y la Comisión Nacional del Servicio Civil, pudo establecer que si bien en el auto fechado 28 de marzo de 2017 la Corporación Judicial competente ordenó la comunicación de la misma a las autoridades accionadas, también lo es que no vinculó a “los terceros interesados en lo resuelto en aquella actuación”.

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