SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00707-01 del 31-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120948

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002018-00707-01 del 31-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7102-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002018-00707-01

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC7102-2018

Radicación n.° 11001-22-03-000-2018-00707-01

(Aprobado en Sala de treinta de mayo dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Se resuelve la impugnación de M.X.V.C. frente al fallo proferido el 16 de abril de 2018 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el resguardo que instauró contra el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de los intervinientes en el juicio Nº 2014-00373-00.

ANTECEDENTES

1. La impulsora invocó la protección del debido proceso y solicitó se ordenara al cuestionado «obrar inmediatamente de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 121 del Código General del Proceso, informando a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura su pérdida automática de competencia frente al proceso ordinario de pertenencia contra Herederos Determinados y reconocidos dentro de la sucesión intestada de M.L.M.V. de V. y demás personas indeterminadas, que allí cursa bajo el radicado número 2014-0373-00, desde el día 17 de septiembre, remitiendo dicho expediente al Juez que le siga en turno para que éste asuma competencia».

Expuso en síntesis, que formuló el decurso señalado (4 jun. 2014), conocido inicialmente por el Juzgado Veintitrés Civil del Circuito, quien admitió la demanda (29 ag. 2014), foliatura que llegó en ese despacho hasta la etapa probatoria; posteriormente fue remitido al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión (9 sep. 2015), y desde ese momento «se ha visto entorpecido por los múltiples errores y la negligencia desplegada», quien volvió a correr traslado de las excepciones (10 sep. 2015), determinación confutada.

Ese Estrado por disposición del Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PSAA15-10414), se transformó en el Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito y por ello en su nueva denominación avocó conocimiento (30 nov. 2015); el 2 de marzo de 2016 declaró la ilegalidad del proveído de 10 de septiembre de 2015 y requirió a la actora para que «aportara certificación de entrega de aviso de notificación del demandado C.A.V.C...»., so pena de decretar el desistimiento tácito, auto que atacó en reposición (28 mar. 2016) y le fue favorable (21 jul. 2016), pero volvió a dar apertura a pruebas, lo que refutó y pidió además su adición, ésta última resuelta negativamente el 6 de octubre de 2016.

El 2 de febrero de 2017 el querellado resolvió prorrogar su competencia para conocer del «proceso de pertenencia» por seis (6) meses desde el 16 de marzo de 2017, practicó diligencia de inspección judicial (23 jul. 2017) y el asunto fue ingresado al Despacho (17 ag. 2017), «sin que a la fecha de presentación de este escrito haya emitido pronunciamiento alguno».

2. El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito indicó que a la fecha de respuesta (6 abr. 2018) «se resolvió respectivamente entre otras precisiones, un recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de una providencia que denegó una petición de nulidad, se ejerció control de legalidad y se vinculó por pasiva como litisconsorcio necesario a los herederos indeterminados de M.L.M.V. de Vélez (…)», y además puso en evidencia la carga laboral que soporta.

Los demás interesados guardaron silencio.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL E IMPUGNACIÓN

Negó la salvaguarda porque «resulta prematura, en tanto no se ha acudido al juez de la causa para invocar la remisión del proceso, ante una eventual pérdida de competencia (…)».

La gestora recurrió manifestando que el 16 de marzo radicó memorial ante el juzgado para que de conformidad con el artículo 121 del Código General del Proceso «se declare la pérdida de competencia»; e insistió en las alegaciones iniciales.

CONSIDERACIONES

1. Las providencias de los jueces son, por regla general, ajenas al auxilio consagrado en el artículo 86 de la Carta Política; salvo, lo ha sostenido reiteradamente la...

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