SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00436-01 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874120976

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002018-00436-01 del 21-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteT 6600122130002018-00436-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHC2513-2018


L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente


AHC2513-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00436-01


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. el 15 de junio de 2018, dentro de la solicitud de Hábeas Corpus presentada por José Yesid Galeano Ramírez, Carlos Andrés Ramírez Gómez y J. de J.F.B..


ANTECEDENTES


1. Los accionantes, actuando en nombre propio, solicitan les sea otorgada la libertad inmediata, al considerar que la afectación del derecho que invocan se ha prolongado de forma ilegal dado el vencimiento del término máximo de la medida de aseguramiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 307, del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).


En síntesis, indicaron que desde su captura, el 16 de octubre de 2015, llevan dos años y siete meses en calidad de detenidos en un centro carcelario, y «apenas empezaron el juicio oral», por tanto, la medida restrictiva impuesta «se encuentra vencida y afectando directamente nuestro derecho a la libertad por prolongación ilegal (…)».


Refirieron que el proceso penal que se les adelanta se ha extendido debido a las reiteradas suspensiones y los problemas de agenda del Juzgado de conocimiento, situaciones de las que son ajenos, y afirmaron que, pese a que la detención fue prorrogada por solicitud de la Fiscalía, ésta ya superó lo establecido en las leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, que limitan su duración a un año (ff. 1 a 7, cd.1).


2. El asunto correspondió por reparto a un Magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de P., quien, mediante auto de 14 de junio de 2018, admitió el escrito y solicitó a los Juzgados Primero y Segundo Penales del Circuito y Primero Penal Municipal de Dosquebradas, así como a la Fiscalía 25 Seccional de esa misma localidad, rindieran los informes respectivos; también ordenó vincular a las demás partes e intervinientes del proceso que se sigue contra los aquí actores (f. 11, ibídem).


2.1 El Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas relacionó con detalle lo acontecido en la causa procesal que se adelanta por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado, contra los solicitantes; destacó todo lo que ha impedido un desarrollo normal del trámite y señaló que, «si bien los aplazamientos son atribuibles tanto a la defensa como a la Fiscalía y al INPEC, no es procedente la solicitud de libertad, pues debe agotarse en primera medida la solicitud de libertad por vencimiento de términos ante el Juez de Control de Garantías y para el caso que nos ocupa esta situación no ha sucedido» (ff. 22 y 23, ib.).


2.2 La Fiscalía 25 Seccional de Dosquebradas, manifestó que «claramente la mora en el trámite adelantado contra estos procesados es atribuible a la defensa, atendiendo que han sido múltiples los aplazamientos que se han generado a su costa. Y así cuenten con varios defensores o se enuncien estrategias diferentes de defensa o intereses contrarios, o que solo uno de ellos no ha provocado aplazamientos, lo cierto y claro es que nuestro sistema procesal acoge el concepto de unidad de defensa y esos eventos no son causales legales de ruptura de unidad procesal»; adicionalmente resaltó que, para que procedan las causales de libertad por vencimiento de términos «los jueces de control de garantías deberán considerar, además de los requisitos contemplados en el artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, el tiempo que haya transcurrido por causa de...

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