SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80631 del 23-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874120984

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80631 del 23-07-2015

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 80631
Fecha23 Julio 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9703-2015
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP9703-2015

Radicación n° 80631

Acta No. 252.


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil quince (2015).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por la accionante CLAUDIA MARINA QUIÑONES, frente al fallo proferido el 3 de junio de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó la tutela interpuesta en contra de las Fuerzas Militares – 23 Brigada del Ejército Nacional, por la presunta violación de su derecho fundamental de petición.



ANTECEDENTES


  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Las circunstancias fácticas que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñadas por el a quo de la forma como sigue:


La accionante relató que el 4 de octubre de 2011 adquirió un vehículo automotor clase microbús de placa SCY-333, afiliado a la empresa Cootralpa Ltda, para servicio de transporte público de pasajeros de Llorente a Tumaco (Nariño).


Contó que el 17 de julio del año 2014 cuando se desplazaba en el rodante mencionado en compañía de su hija J.S. y el señor C.C.R. como conductor, desde esta ciudad hasta el municipio de Tumaco, siendo aproximadamente las 11: 00 am, en el sector de Junín, B., fueron interceptados por unos soldados quienes se encontraban armados y uniformados, los que sin mediar palabra procedieron inmediatamente a rociar el vehículo con gasolina y luego le prendieron fuego dejando como consecuencia la pérdida total del rodante.


Afirmó que mediante oficio del 22 de julio de 2014, el Teniente Coronel COLORADO BARRIGA LUIS EDUARDO, Jefe de Estado Mayor Vigésima Tercera Brigada (e), comunicó que de acuerdo a “informes de inteligencia recibido por el Batallón de Ingenieros No. 52, se logró establecer los responsables de los actos terroristas del 17 de julio de 2014, en el Kilómetro 3 corregimiento de Junín del municipio de Barbacoas, el que resultó incendiado el vehículo de placas 333SCY, de propiedad de la señora C.M.Q.C., fue la ESTRUCTURA COLUMNA MOVIL MARISCAL SUCRE ENEMIGO- FARC”.


Informó que ante tal situación presentó el 15 de abril de 2015 derecho de petición ante el Comandante del Ejército Nacional, solicitando información sobre los hechos acaecidos en la fecha del siniestro y...

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