SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61240 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121072

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 61240 del 08-08-2018

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente61240
Número de sentenciaSL3283-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL3283-2018

Radicación n.° 61240

Acta 26

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso que instauró M.I.Q.B., en calidad de guardadora y representante legal de la menor M.P.L., contra la ARP SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., trámite al que fue vinculada la recurrente como litis consorte necesaria.

I. ANTECEDENTES

MARÍA ISABEL QUIÑONES BECERRA, llamó a juicio a SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., para que se declarara la existencia de un accidente de trabajo, acontecido el 4 de noviembre de 2003, en el que perdió la vida su hija M.I.L.Q., y que el mismo no ocurrió por culpa de la trabajadora; en consecuencia, pidió que se condenara a la accionada, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su nieta M.P.L.Q., con el retroactivo, las indemnizaciones, los seguros de vida a que haya lugar, la indexación y lo que se encuentre probado en virtud de las facultades extra y ultra petita.

Como fundamento de sus peticiones relató, que su hija se vinculó a la «ESE Hospital del Sarare San Ricardo Pampuri», mediante contrato de trabajo a término fijo, el 20 de mayo de 2002, hasta su fallecimiento; que fue afiliada al fondo BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. y a la ARP SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A.; que el 4 de noviembre de 2003, al regresar de su hora de almuerzo, cuando se dirigía a la empresa COOTRANSARE para recoger correspondencia, en cumplimiento de las órdenes de su jefe inmediato, como era su rutina diaria, desconocidos le causaron heridas con arma de fuego, que le causaron la muerte.

Dijo, que el insuceso fue reportado a la ARP por el empleador; que en su condición de abuela, solicitó a la aseguradora el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de su nieta, hija de la afiliada fallecida, pero le fue negada porque la contingencia no configuraba un accidente de trabajo; que por tal razón reclamó ante el fondo de pensiones BBVA HORIZONTE S.A., pero también le fue negada por considerar que el suceso había tenido un origen laboral; que mediante sentencia del 17 de marzo de 2004, del Juzgado Único Promiscuo del Circuito del Municipio de Saravena, fue asignada como guardadora y representante legal de la menor, quien quedó completamente huérfana, ya que su progenitor, antes de su nacimiento, también había fallecido en hechos violentos (f.° 35 a 42 del cuaderno del Juzgado).

Al responder la demanda, SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A. se opuso a las pretensiones y en cuanto a los hechos, manifestó que lo que tiene que ver con el trabajo, cargo, jornada y tiempo de vinculación de la señora M.I.L.Q., no le consta; que la ARP pudo establecer que su fallecimiento no fue con ocasión del contrato de trabajo, pues ocurrió por tratar de salvarle la vida al cura párroco de la región, a quien el sicario estaba esperando, cuando llegara al hospital a dejarla.

Propuso, como excepciones de fondo las de: inexistencia de la obligación de la demandada, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexigibilidad de la pensión de sobrevivencia deprecada en la demanda por falta de los requisitos establecidos en la Ley, ausencia de los presupuestos sustanciales contemplados en la ley para exigir el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivencia a cargo de SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., límite de la eventual obligación indemnizatoria a cargo de la aseguradora, prescripción y la genérica (f.° 54 a 63, ibídem).

BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, se opuso a la prosperidad de las pretensiones y, frente a los hechos, señaló que es cierto lo relacionado con la afiliación al fondo de pensiones de la causante y que la muerte de esta fue consecuencia de un accidente de trabajo, por lo que la ARP es la responsable del pago de la pensión de sobrevivientes.

En su defensa, propuso como excepciones perentorias, las de inexistencia de la obligación a cargo del fondo de pensiones de reconocer y pagar pensión de sobrevivientes pretendida, por ausencia de los presupuestos y requisitos establecidos en la ley; cobro de lo no debido, prescripción; buena fe y compensación (f.° 235 a 242, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia del 16 de diciembre de 2010, condenó a la ARP SEGUROS DE VIDA COLPATRIA S.A., a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a la accionante, en calidad de guardadora y representante legal de la menor M.P.L., debidamente indexada, desde el 4 de noviembre de 2003 y no impuso costas (f.° 355 a 360, ibídem).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación de la parte vencida, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 14 de diciembre de 2012, revocó la proferida por el juzgado para, en su lugar, declarar que el accidente que ocasionó la muerte de la señora M.I.L.Q.B., el 4 de noviembre de 2003, fue de origen común y, en consecuencia, condenó al BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., a reconocer y pagar a la demandante, en calidad de representante de la menor M.P.L.Q., la pensión de sobreviviente debidamente indexada.

El Tribunal, con apoyo en la jurisprudencia de la Sala, concerniente al accidente de trabajo y a la relación de causalidad que debe existir entre el percance sufrido por el trabajador y la prestación del servicio, así como en los artículos 9° y 10° del Decreto 1295 de 1995, en armonía con los elementos de convicción allegados al plenario, particularmente los testimonios, consideró como fundamento de su decisión, que

[…] la Juzgadora de primer grado estableció que la de cujus no se encontraba en cumplimiento de sus funciones asignadas al momento del accidente, no obstante, fundó su decisión en que el nexo causal se presenta por el cumplimiento del horario de trabajo y encontrarse físicamente en las instalaciones del Hospital donde laboraba, desde luego, estas circunstancias per se no configuran un accidente de trabajo, pues debe acreditarse el requisito de causalidad respecto al cumplimiento de una función laboral de la que se colija el elemento de subordinación del empleador, supuesto que logró desvirtuar la ARP en este evento, como quiera que de conformidad con la testifical de la Jefe de Salud Ocupacional, se demostró que la causante ya había ingresado a las instalaciones del Hospital, no obstante, al percatarse que le estaban disparando al párroco del municipio, quien la había llevado al Hospital, por la relación de amistad que tenía salió a auxiliarlo, encontrando el infortunio de la muerte; desde luego, aunque la muerte aconteció dentro de la jornada laboral, la causante no se encontraba ejerciendo las funciones para las cuales fue contratada, para determinar, como equívocamente lo hace el a quo, que el accidente se dio por causa o con ocasión del trabajo, desestimando el presupuesto de causalidad.

Bajo ese entendido, esta Corporación considera que la ARP accionada, cumplió con la carga de la prueba que le asiste respecto a la demostración de la falta del nexo causal entre el accidente y el cumplimiento de las funciones laborales de la actora y, en tal virtud, se estima que el recurso de apelación salió avante […] (f.° 10 a 23 del cuaderno del Tribunal).

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 4 a 9 del cuaderno de la Corte).

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia impugnada y, en sede de instancia, confirme la de primer grado (f.° 5, ibídem).

Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación, el cual fue replicado.

  1. CARGO ÚNICO

Acusa la sentencia del Tribunal por la vía directa, en la modalidad de interpretación errónea del artículo 9° del Decreto 1295 de 1994, que condujo a la aplicación indebida de los artículos 73 y 74 de la Ley 100 de 1993.

En la demostración del cargo plantea, que dada la senda de ataque escogida, no discute las conclusiones de orden fáctico, que de la valoración de las pruebas obtuvo el Tribunal, en relación con las circunstancias del fallecimiento de la señora M.I.L.Q.; que lo que cuestiona jurídicamente «es que concluyera que la ARP accionada demostró la falta de nexo causal entre el accidente y el cumplimiento de las funciones laborales de la afiliada causante»; que en criterio del colegiado, para que se configure un accidente...

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