SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77513 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121133

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77513 del 18-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77513
Número de sentenciaSTL22213-2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CALI
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Diciembre 2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL22213-2017

Radicación n.° 77513

Acta extraordinaria n.° 124


Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Sala la impugnación propuesta por la parte accionante JOSÉ ARBEY LOCUMI ARARAT contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, el 31 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DEL TRABAJO y HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL VALLE E.G.E., trámite al que se vinculó al SINDICATO DE TRABAJADORES DE CLÍNICAS Y HOSPITALES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE (SINTRAHOSPICLÍNICAS).


  1. ANTECEDENTES



José Arbey Locumi Ararat, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad sindical, asociación sindical, trabajo, seguridad social y primacía de la realidad, los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Señaló el promotor del resguardo que se vinculó al servicio del hospital demandado como auxiliar de servicios general desde el 1.° de febrero de 2012; que el «10 de octubre» la administración sacó un comunicado donde dice que «acogiéndose a la Corte Constitucional, debo ser retirado de la Institución el día 13 de octubre de 2017»; que con ello se le están vulnerando sus derechos desconociendo que es afiliado a la organización sindical «Sintrahospiclínicas»; que cuenta con fuero circunstancial porque se está negociando «el salario de 2016»; que el Hospital inició en su contra demanda de levantamiento de fuero, la que cursa en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito.


Que en atención a una propuesta de transformación organizacional, generada por la difícil situación de la entidad, expidió el Acuerdo n.º 020 de 26 de octubre de 2016, mediante el cual se dispuso la supresión de algunos cargos de la planta de personal, hecho que generó que «Sintrahospiclínicas», elevara una solicitud al Ministerio del Trabajo para convocar a un Tribunal de Arbitramento, sin que a la fecha haya sido posible su conformación, pues el empleador no ha designado el árbitro para integrar la terna; que la organización sindical mencionada, promovió acción de tutela y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Cali ordenó la suspensión del trámite de reestructuración de la planta de personal hasta que el juez ordinario decidiera sobre la procedencia del despido por fuero circunstancial, decisión que confirmó el Tribunal Contencioso del Valle el 19 de diciembre de 2016.


Afirma que la Corte Constitucional, mediante sentencia T-523 de 2017, revocó el amparo que en su momento se concedió a la citada organización sindical y declaró improcedente la acción, por lo que a través de Acuerdo 024 de 7 de octubre de 2017, la institución de salud continuó con la ejecución de lo dispuesto en el acto administrativo 020 de 2016 y la terminación de 133 contratos de trabajo; que la excusa de reestructuración no es óbice para desconocer sus derechos superiores, pues la entidad no se encuentra liquidada «por el contrario se encuentra viable y con un gran pronóstico a futuro».


Con fundamento en lo expuesto, solicitó «conceder la medida provisional» para que se suspenda el comunicado emitido el 10 de octubre de 2017 hasta tanto la justicia ordinaria decida el proceso que cursa en su contra «para levantamiento de fuero circunstancial o en su defecto el Tribunal de arbitramento lo defina»; pidió además, que se ordene al Ministerio del Trabajo, «la conformación inmediata del Tribunal de Arbitramento, para terminar de una vez por todas y a través de la vía ordinaria el conflicto […] dado que no le ha exigido a la administración el nombramiento del árbitro y a su vez el [M]inisterio no lo ha asignado». (fols. 1 a 8)




II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 19 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción, vinculó al Sindicato de Trabajadores de Clínicas y Hospitales del Departamento del Valle (SINTRAHOSPICLÍNICAS), dispuso la notificación y el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


Dentro del término otorgado, S. señaló que ha sido objeto de persecución; que «en pleno conflicto colectivo nos desconocen el derecho colectivo y despiden el 80% de los afiliados desmembrando la organización»; que la entidad ya está...

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