SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95094 del 23-11-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | STP19867-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 95094 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP19867-2017
Radicación n.° 95094
Acta 397
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Mary Luz Gaviria Ruíz, contra el fallo emitido el 3 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó por improcedente la tutela interpuesta contra los Centros de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio la capital del H. y de Bogotá, así como al Juzgado 21 Penal Municipal de control de garantías de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos a la salud y vida.
Al presente trámite fue vinculado el Centro Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
La actora precisó que el pasado 16 de agosto el Juzgado 21 Penal Municipal de Bogotá con Funciones de Control de Garantías la cobijó con detención preventiva en establecimiento carcelario, la cual se materializó dos días después en el EPMSC de Neiva; resaltó hallarse en la semana 32 de embarazo, el cual es “alto estado riesgo obstétrico”, por lo que requiere atenciones urgentes y especializados a fin de evitarle daños a su hijo, según diagnóstico del médico del área de sanidad del referido claustro penal; y refirió que la oficina jurídica de EPMSC de Neiva pidió al precitado Juzgado la sustitución la “suspensión de la pena o la prisión domiciliaria”, obteniendo respuesta negativa.
Por lo anterior reclamó del Tribunal se le brinde protección a sus derechos fundamentales de salud y vida, como también de su hijo por nacer, y se le conceda de manera inmediata la “detención domiciliaria y/o la suspensión de la detención preventiva y carcelaria»1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Penal del Tribunal Superior de Neiva negó por improcedente el amparo incoado por la demandante.
Sostuvo que la acción de tutela impone que la interesada hubiere agotado todos los mecanismos de defensa ordinarios que tenga a su alcance, los cuales aquí no fueron desplegados por ella.
Destacó que el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, reglamentó los eventos en los cuales es viable conceder la sustitución de la detención preventiva, a su turno, el artículo 154 ibídem determina que esa solicitud debe tramitarse en audiencia preliminar ante un Juez de Control de Garantías, por ello...
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