SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002018-00103-01 del 31-05-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 2500022130002018-00103-01 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7061-2018 |
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7061-2018
Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00103-01
(Aprobado en sesión del treinta de mayo de dos mil dieciocho)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 30 de abril de 2018, que negó la tutela de José Ricardo Suárez Torres frente al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, siendo vinculados las partes, apoderados y demás intervinientes dentro del proceso de responsabilidad contractual con rad. no. 2017-00013.
1. El gestor, a través de apoderado, reclama la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por la autoridad judicial accionada, al no tener en cuenta el enteramiento por aviso realizado a la demandada y tenerla notificada por conducta concluyente dentro del litigio antes referido.
2. Como sustento del resguardo manifiesta sucintamente, que formuló petición de responsabilidad civil contractual contra la Cooperativa de T.V. de la Mesa Limitada (Cootransvilla Ltda) y una vez admitida procedió a la comunicación del mismo, conforme a los artículos 291 y 292 del Código General del Proceso, los días 19 de abril de 2017 y 28 de junio de 2017 respectivamente.
Asegura que mediante auto de 20 de marzo de 2018 la convocada decidió no reponer la decisión de 6 de diciembre de 2017 por la cual no tuvo en cuenta el aviso a la demandada y ordenó tenerla notificada por conducta concluyente, para controlar por secretaría los términos a fin de establecer si había ejercido su derecho de defensa y contradicción en tiempo.
3. Pide conceder el amparo y «dejar sin valor ni efecto alguno, los numerales primero, segundo y cuatro del auto de fecha cuatro (4) de diciembre de 2017» y ordenar así mismo que se dicte uno nuevo en los términos de la solicitud, reconociendo validez a la comunicación por aviso (ff. 34 a 42, cd. 1).
La Juez Civil del Circuito de La Mesa (Cundinamarca), remitió en calidad de préstamo el proceso radicado bajo el No 2017-00013.
FALLO DEL TRIBUNAL
Negó las pretensiones de la tutela al considerar que la argumentación esgrimida en el proveído reprochado «no luce desentonada ni arbitraria, si se tiene que procura por garantizar el derecho de contradicción de ese...
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