SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99574 del 08-08-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 99574 |
Fecha | 08 Agosto 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP10381-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP10381-2018
Radicación n.° 99574
(Aprobado Acta No. 258)
Bogotá. D.C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
La Sala decide la impugnación interpuesta por GABRIEL JAIME JARAMILLO VÉLEZ, contra el fallo proferido el 14 de junio de 2018, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela que se invocaba en contra de la Fiscalía 32 Seccional de Medellín, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la dignidad.
Debe precisarse que la solicitud de tutela está dirigida contra varias autoridades judiciales y entidades, razón por la cual, el ponente del presente fallo, mediante Auto del 11 de mayo de 20181, resolvió escindir la solicitud de acuerdo a los temas y accionados propuestos, remitiendo lo dividido a diferentes jueces de acuerdo a la naturaleza del asunto, razón por la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sólo resolvió lo relacionado con las presuntas vulneraciones a los derechos fundamentales del señor J.V., por parte de la Fiscalía 32 Seccional de Medellín, por la decisión de archivo emitida dentro de la indagación preliminar con radicado 050016000248201308122.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS
Fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia, de la siguiente manera2:
Según lo que se sintetiza del extenso escrito de tutela realizado por el accionante, se puede extraer que con el fin de desarrollar el contrato suscrito entre la IPS de su propiedad y la Nueva EPS, en el año 2008 el actor suscribió un contrato de mutuo con intereses con la empresa INDUCERRA ORTIZ & CIA SCA, y para su perfeccionamiento el accionante hipotecó un inmueble de su propiedad identificado con matricula inmobiliaria No. 001-926166. Afirma que la Nueva EPS suspendió los pagos a la IPS en el año 2011, lo cual imposibilitó que pagará el mutuo y conllevó a que INDUCERRA ORTIZ & CIA SCA iniciara un proceso ejecutivo acumulado con título hipotecario, correspondiendo su conocimiento al Juzgado 16° Civil del Circuito de Medellín, quien surtió todas las etapas hasta la fase de remate en el año 2013.
Sostiene que, una vez finalizado el proceso, la parte demandante presenta un desistimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, considerando el accionante que se incurrió en un delito por cuanto se logra, con la aquiescencia del juez civil, que el Registrador de Instrumentos Públicos del Municipio de Rionegro embargue el otro inmueble de propiedad del actor identificado con matrícula inmobiliaria No. 020-23342, cuya entrega a INDUCERRA ORTIZ & CIA SCA fue programada por el Juzgado 3 o Civil del Circuito para Ejecución de Sentencias de Medellín. Estima que la jurisdicción civil no tiene competencia para...
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