SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65677 del 20-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874121842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65677 del 20-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Abril 2016
Número de expedienteT 65677
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5224-2016


República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente



STL5224-2016

Radicación n° 65677

Acta n° 13



Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)


Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHOYMER GARRIDO CARTA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 29 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS y el DISTRITO MILITAR N° 14 ZONA 2.


ANTECEDENTES


JHOYMER GARRIDO CARTA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, TRABAJO, MÍNIMO VITAL y DEBIDO PROCESO, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas.


En sustento de su petición, esgrimió que validó sus estudios de bachillerato en el año 2012, cuando tenía 22 años, momento a partir del cual comenzó a laborar por su «precaria situación económica», circunstancia que le impidió acercarse al Distrito Militar 14 Zona 2 con el fin de definir su situación militar y que cuando lo hizo, le informaron que debía «aproximadamente dos salarios mínimos» por lo que era necesario que se acercara a la Junta de Remisos.


Afirmó que actualmente tiene 33 años, y que su compañera permanente y sus hijos dependen económicamente de él. Resaltó que pertenece a una minoría étnica pues es indígena del R.R.T. de la etnia Zenu, ubicado en el municipio de Coveñas en el Departamento de Sucre y que es afiliado al Sisben grado 2.


Señaló que se ha vulnerado gravemente su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que el Ejército Nacional omitió la obligación de efectuar la notificación consagrada en el art. 2 de la L. 1184/2008, pues nunca se le informó sobre la multa impuesta «dada su condición de remiso».


Indicó que pese a lo anterior, adelantó todas las gestiones conducentes a definir su situación aún cuando tenía conocimiento de que se encontraba inmerso en las causales de exclusión contenidas en el lit. b del art. 27 de la L. 48/1993.


De conformidad con los hechos narrados, el peticionario solicitó que se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares Dirección de Reclutamiento y Control de Reserva – Distrito Militar 14 Zona 2, pronunciarse sobre su situación militar y efectuar la entrega inmediata de su libreta militar.


TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 18 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior...

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