SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65677 del 20-04-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 20 Abril 2016 |
Número de expediente | T 65677 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5224-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA C.D.Q.
Magistrada Ponente
STL5224-2016
Radicación n° 65677
Acta n° 13
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JHOYMER GARRIDO CARTA contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena el 29 de febrero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA, DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS y el DISTRITO MILITAR N° 14 ZONA 2.
ANTECEDENTES
JHOYMER GARRIDO CARTA, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la VIDA DIGNA, TRABAJO, MÍNIMO VITAL y DEBIDO PROCESO, los cuales estima vulnerados por las entidades accionadas.
En sustento de su petición, esgrimió que validó sus estudios de bachillerato en el año 2012, cuando tenía 22 años, momento a partir del cual comenzó a laborar por su «precaria situación económica», circunstancia que le impidió acercarse al Distrito Militar 14 Zona 2 con el fin de definir su situación militar y que cuando lo hizo, le informaron que debía «aproximadamente dos salarios mínimos» por lo que era necesario que se acercara a la Junta de Remisos.
Afirmó que actualmente tiene 33 años, y que su compañera permanente y sus hijos dependen económicamente de él. Resaltó que pertenece a una minoría étnica pues es indígena del R.R.T. de la etnia Zenu, ubicado en el municipio de Coveñas en el Departamento de Sucre y que es afiliado al Sisben grado 2.
Señaló que se ha vulnerado gravemente su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que el Ejército Nacional omitió la obligación de efectuar la notificación consagrada en el art. 2 de la L. 1184/2008, pues nunca se le informó sobre la multa impuesta «dada su condición de remiso».
Indicó que pese a lo anterior, adelantó todas las gestiones conducentes a definir su situación aún cuando tenía conocimiento de que se encontraba inmerso en las causales de exclusión contenidas en el lit. b del art. 27 de la L. 48/1993.
De conformidad con los hechos narrados, el peticionario solicitó que se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional – Comando General de las Fuerzas Militares Dirección de Reclutamiento y Control de Reserva – Distrito Militar 14 Zona 2, pronunciarse sobre su situación militar y efectuar la entrega inmediata de su libreta militar.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 18 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior...
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