SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99020 del 03-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121857

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99020 del 03-07-2018

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha03 Julio 2018
Número de sentenciaSTP8706-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99020






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponenteSTP8706-2018 Radicación n°. 99020 Acta 217



Bogotá D.C., tres (3) de julio de dos mil dieciocho (2018).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por los apoderados del accionante, CRISTOPHER RAFAEL BOLGER y de las víctimas, contra el fallo proferido el 29 de mayo del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual amparó los derechos fundamentales del demandante, en la tutela formulada contra las FISCALÍAS 226 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO, 300 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES y el JUZGADO 29 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS, todos de la ciudad en mención.


Al trámite se vinculó al CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES, al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL, al PROCURADOR 28 JUDICIAL, al traductor adscrito al Consejo Superior de la Judicatura y a los representantes legales de las víctimas y su apoderado recurrente.



ANTECEDENTES



Cristopher Jude Bolger, padre de C.R.B., otorgó poder a un profesional del derecho con el objeto de que presentara acción de tutela por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de su hijo.


Para el efecto, argumentó el apoderado judicial que por hechos ocurridos el 6 de marzo de 2018, C.R.B., de nacionalidad estadounidense fue capturado y puesto a disposición de la Fiscalía y en audiencia del 7 del mismo mes y año, el Juzgado 29 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, declaró la legalidad de su aprehensión.


Indicó que en la misma diligencia, la cual se continuó el 7 y 8 de marzo del año en curso, el representante del ente acusador le formuló imputación por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años en la modalidad de tentativa y actos sexuales con menor de 14 años, al igual que pidió la imposición de medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, a lo que accedió el juzgador.


Refirió que el defensor designado para dicha audiencia, informó a la juez en mención, la imposibilidad de entablar comunicación con el procesado, «debido a las especiales condiciones de salud mental que éste padece» y aunque se designó traductor, no fue posible la correcta comprensión de lo acontecido y la titular del despacho se limitó a señalar que como el implicado había escrito el nombre, ello era suficiente para que entendiera las diligencias que se adelantaban en su contra, sin permitir la acreditación de la patología de esquizofrenia que presenta.


Afirmó que el 12 de marzo siguiente, asumió la defensa y solicitó la autorización para trasladar al implicado al Instituto Nacional de Medicina Legal, con el objeto de que se evaluara su condición mental. El examen se adelantó el 14 del mismo mes y año y en informe del 21 siguiente, se determinó que C.R.B. presentaba «transtorno (sic) mental permanente» y que su enfermedad no era compatible con la vida en reclusión, por lo que el 22 de marzo siguiente, fue trasladado a la «Clínica la Inmaculada de la misma ciudad, en donde se encuentra bajo tratamiento hasta la fecha».


Sostuvo que el 24 del mismo mes y año, se adelantó audiencia de «sustitución de medida de aseguramiento intramural por hospitalización en centro psiquiátrico», ante el Juzgado 25 Penal Municipal con función de Control de Garantías, «la cual fue concedida teniendo en cuenta la enfermedad grave» que padece el procesado. El juez adoptó esa decisión por el término de 3 meses, luego de los que se le habría de realizar una nueva valoración para determinar si se continuaba con la internación hospitalaria o regresaba a un centro de reclusión.


Afirmó que en las audiencias preliminares se afectaron los derechos fundamentales del procesado, pues en algunas oportunidades no se le concedió el uso de la palabra al traductor para que repitiera «letra a letra» lo que sucedía, a lo que se suma que la traducción no se presentó de forma simultánea y en algunos momentos se resumió lo expuesto por las partes y la juez y no se tuvo en consideración el retraso mental permanente que presenta.


Refirió que la oportunidad del procesado para indicar que si aceptaba o no los cargos1, fue aplazada por la Juez 29 en cita, sin que hasta la fecha de presentación de la solicitud de amparo se le hubiese interrogado sobre ello, «desconociendo los efectos procesales que generaría una hipotética aceptación de responsabilidad penal», lo que genera inseguridad jurídica.


Con fundamento en lo anterior, pidió el amparo de los derechos al debido proceso, defensa y dignidad humana y en consecuencia, que se dejaran sin efecto las audiencias realizadas el 6, 7 y 8 de marzo de 2018, incluidas las de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.



EL FALLO IMPUGNADO



El A quo luego de realizar un recuento de la actuación procesal adelantada en el radicado 2018-02218, señaló que de acuerdo con la historia clínica presentada por el defensor y «las particularidades de los hechos por los cuales C.R. fue privado de la libertad también daban fundamento para plantearse la posibilidad de una grave enfermedad mental», debido a que los presuntos hechos de contenido sexual ocurrieron en «lugar público y a la vista de varias personas», por lo que «existía una base razonable para contemplar la posibilidad de que Cristopher Rafael haya actuado en estado de inimputabilidad».


Refirió que lo acontecido en la audiencia de legalización de captura no era trascendente respecto de los derechos fundamentales del actor, pues se presentaba una legítima privación de la libertad y en...

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