SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77621 del 18-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874121951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 77621 del 18-12-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 77621
Fecha18 Diciembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE CARTAGENA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL21961-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL21961-2017

Radicación n.° 77621

Acta extraordinaria 124


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de GABRIEL CARO CORRALES contra el fallo del 31 de octubre de 2017 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, trámite al que se vinculó al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA y el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO.


ANTECEDENTES


El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Adujo que Gabriel Caro Corrales demandó laboralmente el Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia; trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, despacho que accedió a sus pretensiones en primera instancia, decisión que apeló la parte demandada pero que el Tribunal confirmó.


Señaló que de conformidad con el Decreto 805 del 2000 y para dar cumplimiento a la decisión anterior, el Fondo expidió la Resolución nro. 0245 de 2017, con ocasión de ello, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo «dispuso poner a disposición del Juzgado (…) depósitos judiciales a favor del demandante»; no obstante, el juez accionado «al momento de determinar que el valor de la suma de dinero establecida en el depósito judicial era superior al valor de la condena, lo lógico era ordenar el fraccionamiento del mismo y ordenar la entrega de la suma de dinero real al actor y de esta forma evitar como se dijo de un enriquecimiento indebido».


A su juicio, se vulneró el debido proceso por cuando el despacho no fraccionó el título sino que sometió al demandante a otro acto procesal inocuo; además porque se desconoció los artículos 6, 7, 11 y 42 del Código General del Proceso, pues debió ordenar la entrega del título y también debió solicitar las pruebas de oficio que lo llevaran a verificar los hechos alegados por las partes.


Por lo expuesto, solicitó ordenar al Juzgado accionado que, de manera inmediata, entregue el depósito judicial nro. 412070001928762 por valor de $113.632.190, oo.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto...

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