SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56330 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121973

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 56330 del 08-08-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente56330
Número de sentenciaSL3538-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha08 Agosto 2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL3538-2018

Radicación n.° 56330

Acta 26


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JENNY CONSTANZA MONSALVE GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), en el proceso que instauró contra la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP -ETB S.A. ESP-.


  1. ANTECEDENTES


JENNY CONSTANZA MONSALVE GUTIÉRREZ llamó a juicio a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP -ETB S. A. ESP-, con el fin de que se declarara que existió un contrato de trabajo con la demandada, desde el 1° de octubre de 2003 hasta el 23 de junio de 2010; que tiene derecho al salario variable por cumplimiento de metas de hasta un 10% adicional al valor del salario integral convenido, pactado mediante acta de modificación y adición al contrato de trabajo de fecha 1° de octubre de 2003; que unilateralmente y sin previo acuerdo, la demandada dejó de cancelarle, a partir del mes de marzo de 2007, desmejorando sus condiciones salariales. En ese sentido, se le condenara al pago de salario variable por cumplimiento de metas del periodo comprendido, entre el mes de marzo y diciembre de 2007, enero y diciembre de 2008, enero y diciembre de 2009 y de enero a mayo de 2010; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST; la indexación de las sumas; lo ultra y extra petita y las costas judiciales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el día 3 de octubre de 2003, celebró contrato de trabajo con ETB
S. A. ESP; que «el 19 de enero de 2005, suscribió […] un acta de modificación y adición al contrato de trabajo del 1° de octubre de 2003» (sic), mediante la cual se estableció el reconocimiento y pago mensual, por cumplimiento de metas, de hasta un 10% adicional al valor del salario convenido; que en el año 2005 se le canceló la suma correspondiente al 100% del salario variable del mismo año; que durante el 2006 y hasta el mes de febrero de 2007, le fue cancelado oportunamente su salario variable; que mediante Directiva Interna n.° 00503 del 20 de diciembre de 2006, ETB S. A. ESP informó sobre un nuevo sistema de compensación variable distinto al convenido en el acta de 2005; que de manera unilateral ETB S. A. ESP, dejó de pagarle su salario variable, desde el mes de marzo de 2007; que en varias oportunidades manifestó su inconformidad por el no pago del mismo; que la demandada le respondió que, de conformidad con el principio de favorabilidad, le sería aplicable únicamente lo establecido en la citada directiva interna; que el 23 de junio de 2010, finalizó la relación laboral; que a la demandante no se le ofreció un plan de retiro voluntario con beneficios económicos que, posteriormente, sí se le ofrecieron a otros trabajadores; que el 11 de agosto de 2010, mediante derecho de petición, solicitó el reconocimiento del salario variable, el que fue respondido desfavorablemente por parte de la demandada (f.° 3 a 13 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no ser cierto que la relación laboral inició en el año 2003, pues la trabajadora empezó a prestar sus servicios en el año 1998 y, en el año 2003, se cambió fue la modalidad salarial de ordinaria a integral; que con lo establecido en la Directiva Interna n.° 00503 se compensó el cumplimiento de metas, mejorando las condiciones salariales de la demandante y otros trabajadores de curva directiva, desde el año 2007; que sí se le pagó salario variable y que no se le ofreció plan de retiro voluntario toda vez que para la fecha en que se hizo, ya ella no se encontraba vinculada con la empresa.


En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de falta de causa de las pretensiones de la demanda y falta de causa para demandar, cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de la obligación, compensación y las genéricas (f.° 79 a 88 del cuaderno principal).

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 28 de marzo de 2011, absolvió a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP -ETB S. A. ESP-, declaró probadas las excepciones de inexistencia de la obligación y compensación propuestas por la parte demandada y condenó en costas (f.° 168 -CD- a 170 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 25 de octubre de 2011 (f.° 299 -CD- a 301 del cuaderno principal), confirmó en su integridad la sentencia del a quo y se abstuvo de imponer costas.


Para resolver, el Tribunal relata que en la litis existió una solicitud de nulidad de todo lo actuado a partir de la fijación y saneamiento del litigio, propuesta por la parte actora el día 30 de marzo de 2011 (f.° 171 a 210 del cuaderno principal), la cual el ad quo se abstuvo de resolver, toda vez que al momento de su interposición ya se había dictado sentencia de primera instancia. De lo anterior, consideró que como fallador de segundo grado no contaba con la facultad legal para resolver dicho incidente, en razón a que conforme a lo normado en los numerales 5° y 6° del artículo 65 del CPTSS la providencia atacada con el mismo, se encontraba ejecutoriada sin que se hubiere interpuesto recurso alguno.

Ahora bien, en lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el ad quem encontró que el inconformismo de la parte actora se tradujo en el hecho de que la demandada, de manera unilateral, a través de la Directiva Interna n.° 00503 del 20 de diciembre 2006, varió las condiciones previamente acordadas el 1° de octubre de 2003, mediante acta de modificación y adición al contrato de trabajo, respecto del valor del salario variable y la naturaleza del mismo, contemplado en el parágrafo 1° de la cláusula 2° de dicho acuerdo.


Para ello, centró el problema jurídico en determinar si le asiste derecho a la accionante de que la accionada le reconozca y pague el valor correspondiente al salario variable por cumplimiento...

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