SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 65435 del 04-07-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 65435 |
Fecha | 04 Julio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2578-2018 |
DOLLY AMPARO CAGUASANGO VILLOTA
Magistrada ponente
SL2578-2018
Radicación n.° 65435
Acta 21
Bogotá, D. C., cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018).
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por la INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS INDEGA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró E.R.V., contra la entidad recurrente.
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ANTECEDENTES
Esteban Rodríguez Valencia, llamó a juicio a la Industria Nacional de Gaseosas -Indega S.A., para que se le condene al reconocimiento y pago de la pensión de vejez desde el 13 de octubre de 1999, así como al retroactivo y al reajuste pensional, las mesadas adicionales de junio y diciembre, cualquier otro derecho extra y ultra petita, los intereses comerciales y moratorios, la indexación de las sumas a pagar, la variación del índice de precios al consumidor IPC y las costas del proceso.
Fundamentó sus peticiones, en que prestó sus servicios personales en la empresa embotelladora Román S.A. hoy Industria Nacional de Gaseosas – Indega S.A., mediante contrato de trabajo a término indefinido, en el cargo de conductor de «vendedor I», devengando la suma de $1.600.000, desde el 13 de enero de 1967 hasta el 1° de marzo de 1974, momento en el cual la empresa terminó el contrato. Indicó que para el 2 de marzo de 1974 firmó contrato de distribución con la empresa demandada, no obstante, continúo desempeñando similares funciones, bajo la subordinación de los mismos jefes y con igual horario de 6:00 am a 7:00 pm de lunes a sábados.
Señaló que durante la relación laboral la demandada no lo afilió al sistema de salud, riesgos y pensiones, por lo que tiene el derecho al reconocimiento de la pensión sanción una vez cumplido los requisitos de ley; afirmó que nació el 13 de octubre de 1944 y cuenta con 66 años de edad.
Que de acuerdo con los hechos narrados inició un proceso ordinario laboral el cual finalizó mediante la providencia del 25 de junio del 2008, en la cual el Tribunal de Cartagena confirmó la decisión de primera instancia, de absolver a la sociedad accionada, pero bajo otros argumentos. En dicha sentencia el ad quem encontró que, si existió una relación laboral desde enero de 1967 hasta septiembre de 1998 sin solución de continuidad, y toda vez que el empleador no cumplió con la obligación de afiliación a salud, riesgos y pensiones, tenía el deber de asumir su costo. Sin embargo, el juez de alzada aclaró que el actor no había cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, por lo que en la parte motiva declaró la existencia del contrato realidad y petición antes de tiempo.
Adujo que el 29 de octubre del 2009 se adicionó la sentencia referida con anterioridad, y el Tribunal se pronunció sobre las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y salarios moratorios, negando dicha solicitud.
Al contestar la demanda, la Industria Nacional de Gaseosas –S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, los negó, dijo que efectivamente si existió un contrato de trabajo desde el 13 de enero de 1967 hasta el 1° de marzo de 1974, sin embargo, este terminó con la renuncia del demandante y, aclaró que a partir de junio de 1972 solo existió un vínculo comercial, en el cual el actor era cliente de la empresa accionada y mantenían una «relación de igualdad contractual, sinalagmática y recíproca». En su defensa, propuso las excepciones de prescripción, de inexistencia de la obligación y compensación (f.o 72 a 84).
El Juzgado Quinto Laboral Adjunto del Circuito de Cartagena, mediante fallo del 11 de octubre del 2011, resolvió: «PRIMERO: ABSOLVER a la demandada de las pretensiones de la demanda […]. TERCERO: Costas a cargo de la parte demandante».
Señaló que la empresa demandada no cumplió con los requisitos de afiliación del actor, no obstante, indicó que el accionante no tenía los requisitos para acceder a la «pensión sanción», establecidos en el artículo 267 del CST, ya que no demostró dentro del proceso que el despido se hubiese producido sin justa causa y era su obligación probar y acreditar las exigencias establecidas por la norma en mención.
Por apelación del actor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 26 de abril de 2013, revocó la decisión apelada y decidió:
PRIMERO: DECLARAR PROBADA, la excepción de PRESCRIPCIÓN PARCIALMENTE de todas las mesadas generadas desde el 15 de marzo de 2007 hasta el 13 de octubre de 2004 […]. (sic)
SEGUNDO: REVOCAR el numeral primero de la sentencia de primer grado y en su lugar CONDENAR a la demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS a reconocerle y pagarle pensión de vejez al...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 97028 del 14-11-2023
...que laboran y la existencia del elemento de subordinación, la que el a quo desestimó así como tampoco lo considerado en la sentencia CSJ SL2578-2018, máxime que no cuenta con un establecimiento de comercio y ejecutó su actividad bajo órdenes de trabajadores de la accionada. VIII. RÉPLICA As......