SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65649 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874122040

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65649 del 13-04-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 65649
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4783-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente

STL4783-2016

Radicación n° 65649

Acta 12

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016)

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por E.H.H.F. contra el fallo proferido el 12 de febrero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que adelanta contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La accionante fundó su petición de amparo en los siguientes hechos:

Que promovió proceso ejecutivo contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Personería Distrital de esa ciudad, con resultado desfavorable, por lo que el 25 de noviembre de 2013, a través de apoderado, pidió al Juzgado 3º Laboral del Circuito de Barranquilla el desglose de los documentos originales anexos en la demanda; que al no obtener pronunciamiento, el 27 de octubre de 2014 insistió en ello mediante derecho de petición, en el que solicitó:

Cuál ha sido el motivo de peso, para no haber ordenado el desglose de los documentos originales anexos de la demanda de la referencia, que fueran solicitados por el doctor Y.J.O.P., mediante memorial que se anexa, en su condición de apoderado el día 25 de noviembre de 2013.

I. cuando puedo acceder al expediente o si por el contrario lo puede hacer mi apoderado a quien faculto una vez más, para que reciba los documentos objeto de desglose y la información correspondiente que se derive de este derecho de petición.

Que a la fecha no ha recibido respuesta, por lo que estimó quebrantado su derecho fundamental de petición, y en ese orden solicitó que se ordenara al juzgado accionado que le brindara «la información correspondiente» y que dispusiera el desglose de los documentos requeridos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla admitió la acción, ordenó la notificación y el traslado correspondiente (folio 13).

El Juzgado accionado explicó que dentro de proceso ejecutivo mencionado, por auto del 6 de julio de 2009 se negó el mandamiento de pago fundado en que «no se anexó ningún título ejecutivo para el pago de las obligaciones contraídas», y por ello el 14 de julio siguiente, el apoderado de la demandante retiró el original de la demanda según obra en el folio 179 del libro radicador del año 2009, cuya copia anexó, de manera que le resultó extraño que el 25 de noviembre de 2013 se requiriera el desglose.

Sostuvo que en todo caso, el 5 de febrero de 2016 respondió la petición aludida en esta tutela, en la que se informó que «es materialmente imposible ordenar el desglose de los anexos originales arrimados con la demanda», por lo que consideró que debía declararse la carencia actual de objeto por hecho superado (folios 17 y 18).

Frente a esto, la parte accionante aseguró que la demanda no fue retirada, pues en realidad «la funcionaria que (…) atendió, hizo la anotación correspondiente en el libro, e hizo firmar a mi apoderado, pero al percatarse de los trámites que se habían cumplido por el juzgado, resultaba improcedente el retiro de la misma, y no anuló la anotación en comento», y agregó que el desglose fue solicitado después de haberse desatado la alzada promovida contra la providencia que negó el mandamiento de pago (folio 22).

Mediante sentencia del 12 de febrero de 2016, el Tribunal negó el amparo tras advertir que «el juzgado en cita, expidió y luego allegó respuesta a dicha petición el día 8 de febrero del presente año, durante el trámite de la tutela», por lo que concluyó que aun cuando era «posible establecer que existió una vulneración al derecho fundamental de petición de la accionante, (…) ésta transgresión finalizó cuando, durante el trámite de la presente súplica constitucional, la pasiva (…) resolvió de fondo y de manera clara la petición elevada por la actora; esbozando las circunstancias por las que, no era posible acceder al desglose deprecado», y añadió que «no es de recibo el argumento esbozado por la actora, según el que, su apoderado judicial cuando firmó el libro radicador del juzgado accionado, dejando constancia del retiro del libelo, fue engañado por una funcionaria del referido Despacho Judicial; por cuanto no existen elementos de juicio para controvertir una actuación judicial que se presume legal y ajustada a los postulados de la buena fe» (folios 26 a 30).

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR