SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98584 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122197

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98584 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98584
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6827-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6827-2018

Radicación 98584

(Aprobado Acta No. 161)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por P.E.B.P., respecto del fallo proferido el 14 de marzo de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Según se extrae de la actuación, E.M.B. y otros, promovieron un proceso de rendición de cuentas contra P.E.B. PEÑA en su calidad de Gerente Suplente de la Sociedad Inversiones Sugamuxi Ltda.

Por tal razón, en auto del 21 de octubre de 2015 el Juzgado 1º Civil del Circuito de Oralidad de Sogamoso ordenó al accionante a rendir las cuentas solicitadas en cumplimiento de lo previsto en el inciso final numeral 2º del artículo 418 del C.P.C. Sin embargo, la parte actora afirmó que, aunque en su momento alegó no tener tal obligación, en sentencia del 26 de febrero de 2016, el referido despacho judicial lo condenó al pago de nueve mil millones de pesos y el 5 de mayo siguiente, libró mandamiento de pago, sin haber tenido en cuenta su oposición.

En tal virtud, presentó solicitud de nulidad de todo el proceso, pero en auto del 25 de abril de 2017 fue rechazada, por lo cual promovió el recurso de apelación que está pendiente de ser desatado.

Con el fin de evitar un perjuicio irremediable, la parte actora presentó acción de tutela como mecanismo transitorio. Por ende, el 16 de agosto de 2017 la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo amparó el derecho al debido proceso del demandante. Lo anterior, tras estimar que no se dio el trámite pertinente a las excepciones previas y de fondo que el accionante propuso. En consecuencia, dispuso dejar sin efectos la actuación surtida desde el auto del 26 de enero de 2016, mediante el cual negó el trámite de las excepciones previas inclusive.

Apelada esa decisión por E.M.B., demandante dentro del proceso ordinario de rendición de cuentas, el 21 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Civil de esta Corporación judicial la revocó y, en su lugar, negó el amparo.

Para el efecto, indicó que la demanda de tutela está sustentada en los mismos hechos y pretensiones en que P.E.B. PEÑA basó el recurso de apelación, pendiente de ser resuelto en el proceso de rendición provocada de cuentas. En ese orden, concluyó que no es viable que el juez constitucional sustituya la actividad judicial del funcionario natural.

En criterio del accionante, la decisión emitida por la Sala Civil vulnera su derecho al debido proceso, «pues no aplicó la excepción de inconstitucionalidad frente a una violación manifiesta de la constitución y simplemente se limitó a indicar que el amparo es prematuro, sin observar la grave afectación a su patrimonio con ocasión de la decisión contraria a derecho tomada por el Juez 1º Civil del Circuito de Sogamoso».

Así las cosas, mediante el ejercicio de una nueva acción constitucional, el accionante insiste en obtener el amparo de su derecho al debido proceso y, en consecuencia, se deje sin efecto ésta última determinación tomada en sede constitucional, pues a su juicio estructuró un defecto fáctico y procedimental absoluto...

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