SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01823-01 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122215

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002018-01823-01 del 06-11-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Noviembre 2018
Número de sentenciaSTC14383-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002018-01823-01



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC14383-2018

Radicación n.° 11001-02-04-000-2018-01823-01

(Aprobado en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)




Decídese la impugnación formulada contra la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Penal, dentro de la tutela promovida por V.A.A.S. frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con ocasión de la causa criminal adelantada a Héctor Giovanny Vergara por el delito de “falsedad en documento privado”.





  1. ANTECEDENTES


1. El promotor del auxilio demanda la protección de las prerrogativas al debido proceso e igualdad, entre otros, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


2. A. como fundamento de la queja que denunció a Héctor Giovanny Vergara, por la presunta comisión del delito de “falsedad en documento privado”; empero, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Medellín decretó la “(…) preclusión de [esa] investigación, por muerte del procesado (…)”.


Arguye que la Fiscalía requirió al referido despacho, la “(…) cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente (…)” en la diligencia de remate, adelantada en el juicio ejecutivo impulsado en contra del aquí quejoso, el cual se originó con el documento alterado por el fallecido, petición aceptada el 27 de junio de 2017.


Esa decisión fue apelada por los allí interesados, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la citada ciudad, quien el 8 de septiembre de 2018, revocó la determinación del a quo.


Se duele el convocante porque la corporación fustigada debió “(…) privilegiar sus derechos (…), por encima de los terceros de buena fe (…)”; sin embargo, no lo hizo incurriendo en un “defecto procedimental absoluto” susceptible de corregir por esta senda.


Esgrime que en otras causas similares a la aquí estudiada, la Sala de Casación Penal1 restableció los derechos de las víctimas, “volviendo las cosas a su estado inicial”, por tanto, exige un trato igualitario.


3. Requiere, en concreto, “decretar la nulidad” de la providencia emitida por la corporación fustigada.


1.1. Respuesta del accionado


El tutelado se opuso al ruego resaltando la legalidad de su proceder (fls. 73 a 75).


    1. La sentencia impugnada


Desestimó el resguardo, tras advertir:


“(…) [L]a parte actora busca cuestionar el raciocinio jurídico de la jurisdicción penal y, con ello, protestar por el sentido de la decisión adoptada (…)”.


Entendiendo, como se debe, que la acción de tutela no es una herramienta jurídica complementaria, que en este evento, se convertiría prácticamente en una instancia adicional, no es adecuado plantear por esta senda la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la providencia que negó la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente (…)”.


“[E]n relación con el presunto desconocimiento del derecho a la igualdad, lo aportado al expediente constitucional no acredita que el accionante haya sido discriminado por la autoridad demandada, en relación con otras personas. Cabe precisar al respecto que cada asunto de competencia del juez natural debe ser valorado de manera individual, amparado en los principios de autonomía e independencia judicial, consagrados en el artículo 228 de la Carta Política, en tanto sus efectos son exclusivamente inter partes (…)” (fls. 168 a 179).



1.3. La impugnación


La interpuso el promotor insistiendo en los argumentos de disenso expuestos en el libelo genitor (fls. 197 a 199).


  1. CONSIDERACIONES


1. Solamente las decisiones judiciales notoriamente arbitrarias o caprichosas con incidencia directa y negativa en los derechos supralegales de quienes como parte o terceros, intervienen en los procesos donde han sido proferidas, son susceptibles de cuestionarse por vía de tutela, siempre y...

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