SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80591 del 23-07-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Julio 2015 |
Número de expediente | T 80591 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Buga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9633-2015 |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 2
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
MAGISTRADO PONENTE
STP9633-2015
Radicación No. 80591
Acta No. 252
Bogotá, D.C., julio veintitrés (23) de dos mil quince (2015).
I. VISTOS:
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano G.Z.C., contra la sentencia proferida el 13 de marzo del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal que cursó en su contra por el delito de homicidio.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en el presente trámite constitucional se pudo establecer que M.C. señaló a G.Z.C. como la persona que el 09 de septiembre de 1995, ocasionó la muerte de quien en vida correspondía al nombre de ALBEIRO DE JESÚS ARENAS PEREIRA.
2. Con base en lo expuesto, la Fiscalía General de la Nación el 18 de ese mismo mes y año decretó la apertura de instrucción y ordenó escucharlo en diligencia de indagatoria, para lo cual libró la respectiva orden de captura.
3. Debido a que no fue posible la aprehensión del sindicado, previo emplazamiento, mediante resolución dictada el 23 de mayo de 2000, fue declarado persona ausente y se le designó un defensor de oficio.
4. Posteriormente, el ente acusador le resolvió la situación jurídica y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Cerrada la investigación, el 23 de octubre de 2000 dictó en su contra resolución de acusación como presunto autor del delito de homicidio.
5. En vista que el calificatorio no fue impugnado, las diligencias fueron asignadas al Juzgado 4º Penal del Circuito de T., que avocó conocimiento, llevó a cabo las audiencias preparatoria y de juzgamiento, con asistencia a esta última del defensor de oficio quien solicitó se estudiara la posibilidad de variar la calificación a homicidio preterintencional, habida cuenta que demostrado estaba que su “intención era la de ir a solucionar su problema marital dando como resultado un altercado y la muerte del hoy occiso”, o en su defecto, se le impusiera la pena mínima.
6. Finalmente, el funcionario judicial competente mediante sentencia fechada 26 de septiembre de 2001 condenó al acusado a la pena principal de 156 meses de prisión como autor responsable del delito de homicidio, fallo que a pesar de ser notificado no fue objeto de recurso alguno.
7. El sentenciado fue capturado el 21 de marzo de 2012 por la Policía Judicial de Villamaría, C., y puesto a disposición de la autoridad judicial competente.
8. GUSTAVO ZAPE CONDA acudió al Juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991, le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por considerar que el día de los hechos en los que perdió la vida ALBEIRO DE JESÚS ARENAS PEREIRA, actuó “en legítima defensa”.
Motivo por el cual solicitó se revisara el proceso que cursó en su contra por el delito de homicidio y se le concediera la rebaja de pena del 10% previsto en el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
III. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal competente admitió la demanda de tutela, dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a los terceros que pudieran verse afectados con la petición de amparo.
2. El titular del Juzgado 2º Penal del Circuito de T., al que le fue asignado el proceso que cursó contra el libelista, luego de hacer referencia a los estadios procesales por el que pasó el mismo, consideró que no se le había vulnerado ningún derecho fundamental.
A su respuesta anexó copia de los documentos que soportaban lo dicho.
3. Con similares argumentos se pronunció quien funge como Fiscal 30 Seccional de esa ciudad.
IV. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
Mediante sentencia dictada el 13 de marzo del año en curso, una Sala de Decisión...
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