SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98533 del 24-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122339

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98533 del 24-05-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 98533
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6830-2018

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP6830-2018

Radicación 98533

(Aprobado Acta No. 161)

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado especial de R.E.M.M., contra el fallo proferido el 28 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

De la demanda y sus anexos se advierte que, mediante sentencia del 27 de agosto de 1993, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena dispuso reliquidar la pensión de jubilación otorgada por la Empresa Puertos de Colombia Terminal de Cartagena a J.D.M.S., padre de la accionante. Contra esa decisión las partes presentaron recurso de apelación que después fue objeto de desistimiento.

Con ocasión del deceso del pensionado la prestación le fue sustituida a la señora E.J.M.L. en calidad de cónyuge sobreviviente, quien también falleció el 16 de septiembre de 2012.

El 23 de febrero de 2016, los hijos del demandante radicaron solicitud de corrección aritmética de la providencia que dispuso la reliquidación pensional. El 28 de julio siguiente, el mencionado despacho judicial se abstuvo de acceder a tal petición, al considerar que la providencia no se encontraba en firme porque no se surtió el grado jurisdiccional de consulta y ordenó enviar el expediente al superior.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante decisión del 31 de mayo de 2017 revocó el fallo de primera instancia y absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones.

Denunció la accionante que para tomar tal determinación se aplicó «el formato utilizado a nivel nacional, o sea la sentencia del 20/05/1976, que se refiere a la solemnidad de la prueba de la convención colectiva de trabajo. Aspecto este que al momento de dictarse la sentencia se encuentra absolutamente revaluada». Además, se surtió la consulta veintitrés años después, desconociendo con ello el plazo razonable y, por ende, el debido proceso.

Con base en lo expuesto, pidió que se deje sin efectos la decisión censurada por ser abiertamente contraria a derecho y se declare debidamente ejecutoriada la sentencia emitida el 27 de agosto de 1993.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 15 de febrero de 2018, la Sala de Casación Laboral de la Corte admitió la demanda, dispuso notificar la iniciación del trámite a los sujetos pasivos y vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término del traslado, la UGPP rindió informe e indicó que en efecto al señor J.D.M.M. se le reconoció una pensión de jubilación a partir del 30 de diciembre de 1977, en cuantía inicial de $11.474,40.; que con ocasión del deceso del pensionado la prestación fue otorgada a su esposa E.J.M. de Maza en un 100%, quien posteriormente murió y por tanto se encuentra fenecida la obligación.

Adujo que el amparo invocado es improcedente para dejar sin efecto una decisión judicial que se profirió conforme al ordenamiento jurídico y donde se surtieron todas las etapas procesales con garantía de los derechos de las partes.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cartagena hizo un recuento del trámite adelantado, defendió su legalidad y de las decisiones adoptadas.

Los demás accionados y vinculados guardaron silencio durante el trámite.

La primera instancia negó el amparo. Estimó incumplido el requisito de inmediatez, dado que la determinación censurada fue emitida el 31 de mayo de 2017 y la tutela se radicó hasta el 13 de febrero de 2018, esto es, más de nueve meses después que se dictó aquella, sin que la tardanza en interponer la queja constitucional estuviera justificada. Además, precisó que la decisión controvertida fue razonable y ajustada a derecho.

El demandante impugnó el fallo e insistió en los argumentos expuestos en la demanda inicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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