SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52110 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 52110 del 08-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Agosto 2018
Número de expedienteT 52110
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10037-2018

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10037-2018

Radicación n.° 52110

Acta Extraordinaria No. 80

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

La Sala resuelve la acción de tutela promovida por N.S.V., mediante apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante promueve el mecanismo de amparo constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, protección a las personas de la tercera edad, seguridad social y pensión, que considera fueron vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal de Cali, con ocasión de la decisión adoptada el 12 de abril de 2018, dentro del proceso ordinario laboral número 7600131050152015026500, en el que actuó como demandante.

El acontecer fáctico que sustenta la petición de salvaguarda de los derechos fundamentales, conforme al escrito de tutela y a las documentales que lo acompañan, se sintetiza, en los siguientes términos:

Que el Instituto de Seguros Sociales mediante Resolución número 2882 del 23 de septiembre de 1986, le reconoció la pensión de invalidez de origen profesional, y que le fue suspendida por Resolución número 5554 a partir del 19 de julio de 1996; que en el año 2015 solicitó a Positiva Compañía de Seguros la reactivación y pago de la prestación, petición que a juicio de dicha entidad, no era posible tramitar porque con el reconocimiento de su pensión de vejez medió la incompatibilidad con la de invalidez; que ante tal panorama promovió proceso ordinario laboral en contra de Positiva Compañía de Seguros, del cual conoció en primera instancia el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Cali, que se abstuvo de vincular al litigio a la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Parafiscal, conforme lo solicitó la demandada; que dicha autoridad a través de decisión del 17 de agosto 2017, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la enjuiciada, accedió a su pretensión y ordenó la reactivación de la mesada pensional a partir de 22 de enero de 2012; que el tribunal accionado desató el recurso interpuesto por la demandada, el que en fallo del 12 de abril de 2018, declaró de oficio probada la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que la obligada a pronunciarse respecto de la pretensión del actor era la UGPP, que no fue llamada al proceso, razón por la que revocó la determinación del a quo y absolvió a la demandada.

Que a juicio del tutelante el ad quem erró, pues, en su caso no era aplicable la Ley 1750 de 2015, como quiera que entró en vigencia el 1 de julio de ese año, fecha para la cual ya estaba en curso el trámite ordinario laboral, situación que hacía innecesario el llamamiento de la UGPP.

Agregó que acudir a un nuevo proceso o al recurso extraordinario de casación, no resultaría efectivo, pues es una persona de 83 años de edad, con problemas de salud.

Por las razones expuestas, solicitó la protección de los derechos fundamentales invocados, para que se declare la nulidad de la sentencia proferida, el12 de abril de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal de Cali.

Esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto del 25 de julio de 2018, en el que se corrió traslado al accionado, se vinculó al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali y a Positiva Compañía de Seguros y se comunicó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral, que originó la queja, para que ejercieran su derecho de defensa.

Término en el que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali informó que la decisión de primera instancia fue proferida por el Juzgado Sexto Laboral de descongestión de la misma ciudad, conforme las medidas de descongestión adoptadas mediante el Acuerdo PSAA11-8987.

A su turno la UGPP, Positiva Compañía de Seguros y Colpensiones, respondieron la acción en los términos de los oficios que reposan de folios 32 a 45, 60 a 68 y 74 a 76, del cuaderno de la Corte.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con los lineamientos trazados por la jurisprudencia constitucional, esta Sala de manera reiterada y uniforme, ha sostenido que la acción de tutela es un instrumento de defensa judicial provisto de un carácter subsidiario y residual, en virtud del cual, es posible, mediante un procedimiento preferente y sumario, obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales en el evento que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.

Al respecto, el artículo 86 de la Constitución Política, previene que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Entonces, dicho carácter subsidiario y residual de la tutela, significa que procede de manera...

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