SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82805 del 05-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874122411

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82805 del 05-11-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15195-2015
Fecha05 Noviembre 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 82805

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP15195-2015

R.icación n° 82805

Aprobado acta No. 390.


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015).


VISTOS


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por la señora MAYRA DEL SOCORRO GÓMEZ MENDOZA, quien actúa en condición de agente oficiosa de los menores J.C.M.C. y J.S.S.M., de 12 y 2 años de edad, respectivamente, para la protección de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, mínimo vital, igualdad y a tener una familia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 16 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, trámite al cual fue dispuesta la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y de los demás sujetos procesales e intervinientes en el proceso penal que censura la accionante, entre ellos los coprocesados Diana Carolina M.C. y Edwin José Santos Miranda, madre de los infantes agenciados y el segundo padre del menor de los niños enunciados, el I.C.B.F. y el I.N.P.E.C.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Mediante sentencia del 10 de julio de 2015, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó, entre otros, a Diana Carolina M.C. y Edwin José Santos Miranda, como responsables de los delitos de concierto para delinquir, fabricación y comercialización de sustancias nocivas para la salud, secuestro simple y hurto calificado agravado, a las penas principales de 177 meses de prisión y multa de 487.5 S.M.M.L.V., por hechos que en el señalado proveído fueron consignados de la siguiente manera:


De lo plasmado en el escrito de acusación con allanamiento a cargos radicado por la Fiscalía General de la Nación la presente actuación se inició con base en el informe Ejecutivo de 28 de julio de 2011 presentado por funcionarios del CTI Cundinamarca ante la Coordinación General de la Unidad de Reacción Inmediata de Cundinamarca y Amazonas. El referido documento se elaboró con ocasión de la información obtenida de una fuente humana, de alta credibilidad en el sentir de los funcionarios de policía judicial, que alertó sobre la existencia de una red delincuencial que estaría operando en diferentes sectores de la ciudad de Bogotá, conocidos por ser utilizados para el consumo de bebidas embriagantes.


La organización delincuencial tenía como principal actividad el hurto a personas, las que luego de ser puestas en incapacidad de resistir eran subidas a un taxi con la complicidad de sus conductores y despojadas durante el recorrido de dinero y cualquier objeto de valor que llevaran consigo, siendo finalmente abandonadas en lugares solitarios de Bogotá. En ocasiones, los integrantes de la organización interrogaban a sus incautas víctimas con el propósito de saber si vivían solos, para luego invitarlos a continuar con la ingesta de alcohol en sus apartamentos y allí, una vez puesta en incapacidad de resistir, hurtar sus propiedades.


Para colocar a las víctimas en estado de indefensión, los integrantes de la organización les suministraban un medicamento denominado A. empleado, por regla general, para el tratamiento de enfermedades psiquiátricas. Las píldoras, cuya venta está condicionada a prescripción médica, eran obtenidas en farmacias ubicadas en diferentes sectores de Bogotá mediante la exhibición de prescripciones médicas y sellos presuntamente falsificados.


Una vez en conocimiento de dichos sucesos la Fiscalía General de la Nación impartió a policía judicial órdenes tendientes a la verificación de la información suministrada por la fuente informal, así como la identificación y ubicación de las personas señaladas como miembros de la organización delincuencial. Para lo anterior, ordenó el ente acusador la ejecución de otras técnicas de investigación como interceptaciones telefónicas, búsquedas selectivas en bases de datos y vigilancia y seguimiento a personas, las cuales permitieron corroborar que efectivamente aparecen indagaciones donde las víctimas narran hechos que se ajustan al modus operandi detallado por la fuente.


La actividad investigativa llevada a cabo permitió a la fiscalía sustentar la solicitud de las ordenes de captura contra los aquí procesados: E.J.S.M., Diana Carolina Montoya Cortázar... Por último, el delegado fiscal manifestó que las actividades delictivas desarrolladas por la organización tuvieron ocurrencia entre los años 2010 y 2012, hasta que se produjo su captura.


1.1. En la misma providencia, el juez sentenciador decidió negar a todos los procesados el subrogado penal de la ejecución de la pena y el mecanismo de la prisión domiciliaria, inclusive, a quienes la solicitaron como madre cabeza de familia, entre ellas, a la señora Diana Carolina M.C., de quien se ordenó librar la respectiva boleta de encarcelación para su inmediata reclusión en la Cárcel El Buen Pastor de Bogotá.


2. La sentencia así reseñada fue recurrida por la defensa de los procesados, razón por la cual la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para su correspondiente trámite.


3. Entre tanto, estando en curso la referida alzada vertical, la señora MAYRA DEL SOCORRO GÓMEZ MENDOZA, en condición de agente oficiosa de los menores J.C.M.C. y J.S.S.M., instauró acción de tutela en protección de las garantías fundamentales debidas a los señalados infantes, de quienes manifiesta ostentar su cuidado, por cuanto con la decisión adoptada por el juez singular accionado, al haber mutado el lugar de reclusión de la madre de los menores de domiciliaria a intramural, se les cercenó del cuidado directo que tenían de su progenitora, siendo que no cuentan con familia extensa conocida y era ella quien proveía los recursos económicos para su manutención, máxime...

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