SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00132-00 del 04-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874122450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00132-00 del 04-02-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC979-2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00132-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC979-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00132-00 (Aprobado en sesión de tres de febrero de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).-


Decide la Corte la acción de tutela instaurada por Carlos Julio Bacca Amaya y Gladys Rocío Jiménez Quiñonez contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San José de Cúcuta trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso al que alude el escrito principal.



ANTECEDENTES


1. Los accionantes a través de su apoderado judicial, reclaman la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, al revocar el proveído en el que se avalaron las pretensiones elevadas dentro del proceso posesorio que promovieron frente a Eco Constructora del Oriente Ltda.

En consecuencia requieren, puntualmente, que se «decrete la nulidad del fallo dictado por [la mencionada Corporación] el 13 de julio de 2015 (…) y la actuación que de [aquél] se desprenda» (fl. 100).


2. En apoyo de tales solicitudes, aducen en compendio, que una vez evacuadas las diversas etapas procesales por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cúcuta dentro del asunto referido en líneas precedentes, en virtud de una directriz administrativa fue remitido el proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito de Descongestión de la antedicha ciudad, quien resolvió de fondo el asunto accediendo a sus pretensiones, y ordenando a la persona jurídica demandada la restitución del inmueble, prohibiéndole otro acto futuro de despojo.


Refieren que tras ser apelada la citada determinación por parte de la sociedad allí convocada, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Norte de Santander, decidió revocarla íntegramente, resolución ante la cual una de las integrantes de la misma salvó su voto.


Señalan que el ad quem arribó a la referida decisión sin pronunciarse frente a determinadas pruebas recaudadas al interior del litigio, como las declaraciones rendidas por G.X.C.C., M.A.R. y Orlando Tarazona y, la diligencia de inspección judicial practicada el 21 de septiembre de 2012, omisión que desconoce que «[e]l derecho a la prueba supone (…) la proposición[,] decreto y (…) valoración [de la misma], [por tanto,] si no hay valoración no hay prueba, y si una de las partes carece del derecho a probar, para ella no hay debido proceso».


Alegan...

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