SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59561 del 21-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122512

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 59561 del 21-06-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha21 Junio 2018
Número de expediente59561
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2319-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ERNESTO FORERO VARGAS

Magistrado ponente


SL2319-2018

Radicación n.° 59561

Acta 19


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por MARÍA ESNELIA MUÑOZ DE HERRERA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.


I.ANTECEDENTES


María Esnelia Muñoz de H. llamó a juicio al Departamento de Antioquia, con el fin de que se declarase que para la fecha en que fue terminado su vínculo laboral el 25 de enero de 2005, la demandada se encontraba en un conflicto colectivo de trabajo iniciado el 2 de noviembre de 2004, por tanto, estaba amparada por el denominado fuero circunstancial y sindical.


Como consecuencia de lo anterior, pidió se declarase que su despido fue ineficaz, y por lo tanto le asistía el derecho a ser reintegrada al cargo que desempeñaba en el momento de la desvinculación, junto con el pago de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir desde la fecha de su retiro y hasta la de su reintegro; lo que se pruebe ultra o extra petita; la indexación y las costas del proceso.


En lo que en rigor interesa al recurso extraordinario de casación, adujo que laboró como trabajadora oficial, para la entidad convocada a juicio adscrito a la Secretaría de Obras Públicas, desempeñándose como «oficios varios» desde el 21 de marzo 1994 hasta el 25 de enero de 2005, data en que se desfijó el edicto donde le fue notificada la terminación del vínculo laboral; que mediante Resoluciones 11.113 y 11.114 del 17 de diciembre de 2004, se dispuso la liquidación de las cesantías e indemnización por despido injusto, por cuanto a través del Decreto 2152 del 28 de octubre de 2004, el gobernador del Departamento decidió no prorrogar el contrato de trabajo de la demandante, tomando como extremo final el día 1 de noviembre de 2004.


Señaló que estuvo afiliada a la organización sindical denominada «Sintradepartamento» y se benefició de los acuerdos colectivos; que la empleadora concedió permiso sindical renumerado a todos los trabajadores oficiales que debían asistir a la Asamblea General de Socios desde el 2 hasta el 5 de noviembre de 2004; que el sindicato, el 2 de noviembre de la misma anualidad, denunció la convención colectiva de trabajo y «en la misma fecha presentó pliego de peticiones» ante el Ministerio de la Protección Social, de la cual fue debidamente notificado el señor gobernador del departamento; agregando además, que a partir de esa fecha los trabajadores quedaron cobijados por el denominado «fuero circunstancial».


Relató que no obstante el ente territorial al haber invocado como causa de la desvinculación la modificación de la estructura administrativa de la citada Secretaría, ello no correspondía a la realidad, dado que a la fecha de presentación de la demanda (2/04/2009) continuaba operando dicha dependencia con personal propio y vinculado mediante contrato; que el día 25 de enero de 2005 se dio por enterada de la terminación de la relación laboral, conforme el edicto fijado por la empleadora, estando en trámite un pliego de peticiones; es decir «se encontraba vigente el conflicto colectivo» y, por consiguiente, gozaba del denominado fuero circunstancial; que el contrato feneció en la citada fecha y sin embargo, la demandada al liquidar sus prestaciones sociales tomó como extremo final de la relación laboral el 1 de noviembre de 2004.


El Departamento de Antioquia al dar respuesta a la demanda, básicamente, admitió como ciertos los hechos referidos al extremo inicial de la relación laboral, el cargo desempeñado por la actora y señaló que la terminación del vínculo laboral se dio el 1 de noviembre de 2004 fecha hasta la cual prestó el servicio; igualmente aceptó el contenido de las Resoluciones 11.113 y 11.114 del 17 de diciembre de 2004, aclarando que mediante el Decreto 2109 del 28 de octubre de 2004, ordenó la no prórroga de los contratos de los trabajadores oficiales. Negó los demás supuestos fácticos.


Precisó que la demandante tuvo conocimiento de la no prórroga de los contratos de trabajo de todos los trabajadores oficiales desde antes del 31 de octubre de 2004, que incluso el 28 de diciembre de la misma anualidad radicó un derecho de petición, por lo cual no podía alegar que solo tuvo conocimiento de dicha situación el 25 de enero de 2005. Agregó que la accionante a la terminación de la relación laboral el 1 de noviembre de 2004 no estaba amparada por la garantía de fuero circunstancial, porque éste eventualmente surgió el 2 de noviembre del mismo año, cuando ya había fenecido el vínculo, y que, de cualquier manera, el reintegro resultaba imposible ante la supresión de los cargos de la entidad.


Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones de imposibilidad del reintegro por supresión del cargo, falta de causa para pedir, buena fe, la genérica, prescripción y caducidad.


II.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Tercero Laboral del Circuito Adjunto de Medellín, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 28 de febrero de 2011 (f.° 817-829), declaró probada la excepción de falta de causa para pedir y en consecuencia absolvió al Departamento de Antioquia de todas las pretensiones formuladas en su contra por la señora María Esnelia Muñoz de H., a quien le impuso las costas de la instancia.


III.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito...

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