SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41716 del 19-05-2009
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Pereira |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 41716 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Mayo 2009 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISION DE TUTELAS
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 143
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009).
VISTOS
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante, señor R.M.B., contra el fallo de 19 de diciembre de 2008, mediante el cual el Tribunal Superior de Pereira negó por improcedente la tutela instaurada en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia, por la presunta vulneración al debido proceso, en el asunto penal que allí se le adelantara y que culminó con la imposición de sentencia condenatoria en su contra.
ANTECEDENTES
1. A través de sentencia de 9 de febrero de 2007, el Juzgado Penal del Circuito de Apia, condenó a R.M.B. a la pena principal de 44 meses de prisión, por los delitos de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, en concurso con estafa y emisión y transferencia ilegal de cheque.
2. Refiere el accionante que fue condenado como persona ausente, sacándolo del contexto jurídico como representante legal de la empresa Coomultazar Limitada y en una clara incursión en vías de hecho por defecto fáctico y procedimental, pues no solo omitió valorar las pruebas del plenario, sino que además se hizo lo imposible para que no contara con defensa ya que los alegatos presentados por su defensor no fueron tenidos en cuenta, y por el contrario le designaron un defensor de oficio quien no hizo sino firmar, resultó sentenciado.
Afirma que es clara la persecución emprendida contra él, toda vez que la Fiscalía no apreció la legalidad de la operación bono solidario de Colombia Coomultazar Limitada, como tampoco investigó lo favorable a sus intereses lo que sin lugar a dudas habría dado lugar a inhibirse o a precluir la instrucción.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
La Sala del Tribunal Superior de Pereira, en sentencia de 19 de diciembre de 2008, negó por improcedente el mecanismo de amparo por cuanto: (i) no se cumplía con el presupuesto de la inmediatez, toda vez que la sentencia condenatoria fue proferida desde el 9 de febrero de 2007 y sólo cuando habían transcurrido 22 meses el actor acudió a la acción de tutela; (ii) no hizo uso de los medios de defensa judicial que tenía a su disposición, a pesar de que conocía la existencia del proceso, situación demostrada con el escrito por él enviado al juez de conocimiento el 26 de julio de 2006 en el que se excusaba de asistir a la audiencia pública; y (iii) la sentencia fue debidamente motivada y fundada en el estudio de los medios probatorios legal y oportunamente allegados al expediente.
DE LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo, reiterando los argumentos de la...
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