SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95397 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874122537

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95397 del 23-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Noviembre 2017
Número de expedienteT 95397
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19747-2017




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente



STP2493-2018

Radicación n.° 96914

Acta n.° 60



Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta, a través de apoderada, por E.M.F.O. contra el fallo de 13 de diciembre de 2017 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo constitucional reclamado frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la actuación se desprende que, el atrás mencionado promovió proceso laboral ordinario contra el Instituto de Seguros Sociales -Seccional Atlántico- a fin de que se reconozca y cancele el incremento pensional por cónyuge o compañera permanente previsto en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del citado año.



Dicho incremento efectivamente fue reconocido y ordenado cancelar por el Juzgado 3º Laboral del Circuito mediante sentencia de 4 de marzo de 2008; no obstante, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla al resolver el recurso de apelación propuesto por la demandada la revoca en pronunciamiento de 30 de junio de la anualidad antes enunciada para en su lugar declarar probada la excepción de prescripción (folios 24ss. y 30ss. c.o.1).

En tales condiciones E.M.F.O. acude a la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social que estima conculcados con la decisión del Tribunal Superior de Barranquilla y la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones, pues esta con comunicación de 6 de febrero de 2017, nuevamente le indica que: “no es procedente el reconocimiento del incremento pensional…” (folios 1ss. y 42 c.o.1).

Por tanto, solicita declarar inexistente la prescripción aducida en el proceso laboral y, consecuentemente, ordenar a la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones reconocer y pagar el incremento del 14% sobre el salario mínimo legal vigente por cónyuge a cargo desde que se hizo exigible o en su defecto ordenar que se dicte un nuevo fallo en el que se reconozca el incremento referido por ser el accionante beneficiario de la “transición” (folios 1ss. c.o.1).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 30 de noviembre de 2017, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, dispuso la notificación de la autoridad accionada, esto es, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Oficiosamente, vinculó al Juzgado 3º Laboral del Circuito y a Colpensiones (folios 3ss. c.o.2).



2. El Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación-P.A.R.I.S.S. indicó que, debido a la supresión y liquidación del ISS este perdió la competencia para resolver peticiones relacionadas con la administración del régimen de prima media con prestación definida, pues la entidad competente como nueva administradora del régimen pensional es Colpensiones a donde mediante acta de entrega 34 de 16 de abril de 2013 se remitió el expediente digital del accionante y con acta 1ª de 30 de agosto del mismo año envío el legajo físico. Sumó a lo dicho que el ISS dejó de existir con la publicación en el Diario Oficial 49470 de 31 de marzo de 2015 del acta final de liquidación (folios 25ss. c.o. 2).



3. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla manifestó que, se ceñía “…a los hechos del líbelo y a su comprobación, al igual que a los términos de la sentencia proferida…”, pues lo fue luego de “un estudio minucioso, exhaustivo, prudente y juicioso respecto de los fundamentos fácticos, jurídicos y valoración probatoria en forma individual, debidamente especificada y conjunta…” que permitió acreditar que los incrementos pensionales reclamados al no formar parte de la pensión como lo dispone el artículo 22 del Acuerdo 049 de 1990 estaban afectados por el fenómeno de la prescripción.



Respecto a este último aspecto aseguró con fundamento en su decisión que: “…el reclamo gubernativo operó mediante escrito de...

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