SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101197 del 06-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874122541

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101197 del 06-11-2018

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Noviembre 2018
Número de expedienteT 101197
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP14653-2018

P.S.C.

Magistrada ponente STP14653-2018 Radicación N°. 101197 Acta 376

Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por el BRIGADIER GENERAL J.L.R.A., DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC), contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE), por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes en la acción de tutela e incidente de desacato radicado 2013-0019 y a la OFICINA JURÍDICA DEL INPEC.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

El Brigadier General J.L.R.A. acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, defensa y libertad, contemplados en los artículos 1, 13, 29 y 30 de la Constitución Política.

Para el efecto argumentó que el Juzgado de Menores del Circuito de Tuluá hoy Cuarto Penal del Circuito, tramitó la acción de tutela 2013-00019, instaurada por J.C.S. y otros internos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la ciudad en mención, contra el Instituto Nacional Penitenciario y C. y el aludido centro de reclusión.

Indicó que en providencia del 17 de junio de 2013, el Juzgado en cita, concedió la protección invocada y emitió las órdenes respectivas, las cuales fueron modificadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga en fallo del 12 de agosto siguiente.

Refirió que mediante auto del 14 de agosto de 2018, el Juzgado demandado realizó el requerimiento previo para verificar el cumplimiento de la orden constitucional; decisión que no le fue notificada, ni se requirió a su superior jerárquico.

Adujo que mediante auto del 30 de agosto siguiente, el juez cuarto penal del circuito de T. admitió el incidente de desacato y con el objeto de comunicarle tal determinación emitió el oficio No. 3838 del 3 de septiembre del año en curso, del cual nunca tuvo conocimiento.

Sostuvo que en providencia del 17 de septiembre del presente año, el juzgador le impuso sanción consistente en dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; decisión que tampoco le fue comunicada en debida forma y fue confirmada el 4 de octubre siguiente, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga.

Afirmó que de acuerdo con jurisprudencia de esta Corporación, el auto de apertura de desacato se debe notificar al incidentado, lo que no ocurrió en su caso. Además, no se realizaron los requerimientos previos a su superior jerárquico y aunque el coordinador del grupo de tutelas del Inpec, pidió la nulidad de la actuación, dicha petición no fue acogida y el trámite duró 12 días.

Adicionalmente, indicó que mediante memorial del 7 de septiembre de 2018, se rindió el informe ejecutivo en el que se indicaban las actuaciones realizadas, como los traslados de los internos al nuevo pabellón entregado por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C., el cual no fue valorado en debida forma por el Tribunal demandado, autoridad que lo tomó como una actuación «omisiva, desobligante y burlesca».

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos antes mencionados y en consecuencia, que se dejaran sin efecto las decisiones y oficios emitidos desde el 14 de agosto de 2018 y subsidiariamente, pidió la nulidad de la actuación incidental.

Además, impetró como medida provisional la suspensión de los efectos de las sanciones de arresto y multa impuestas, la cual fue concedida en auto del 18 de octubre del año en curso[1].

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

1. La secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá antes Juzgado de Menores de la misma localidad, señaló que el despacho que representa profirió el fallo de tutela del 17 de junio de 2013, mediante el cual concedió el amparo de los derechos de los reclusos del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Tuluá y emitió la orden respectiva, la cual fue modificada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga[2].

Afirmó en síntesis que las decisiones proferidas en el curso del trámite incidental de desacato, fueron debidamente notificadas, toda vez que se remitieron a la dirección del Inpec, lugar de trabajo del actor, en el que se recibieron y el grupo de tutelas de la dirección general ejerció el derecho de defensa. Además, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, establece que la notificación se debe realizar por el medio que se considere más expedito y eficaz, como ocurrió en el caso de autos.

Indicó que se requirió al hoy accionante como superior jerárquico del director del Establecimiento Penitenciario y C. de T., pero al verificar que el encargado de los traslados era RAMÍREZ ARAGÓN, se le pidió el cumplimiento de la orden constitucional.

De otro lado, refirió que aunque el término para resolver se prolongó por 12 días, ello se debió a que no se había cumplido el plazo otorgado para que se ejerciera el derecho de defensa y el juez estuvo de permiso unos días, sin que ello implique la afectación de los derechos del actor. Por lo que pidió negar el amparo impetrado.

2. El secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga indicó que en fallo del 4 de octubre del año en curso, la Corporación que representa resolvió la consulta a la sanción por desacato impuesta al actor[3].

3. El defensor del pueblo, regional V.d.C. señaló que conoció del trámite incidental de desacato iniciado contra R.A., en el que solicitó el archivo de la actuación y aportó las pruebas pertinentes[4].

4. El jefe de la oficina jurídica del Inpec informó que la orden constitucional fue cumplida, toda vez que el término para abstenerse de recibir internos era de 6 meses, el cual feneció en el año 2014. Además, se sancionó al Director General, pese a que le correspondía su acatamiento al Director de la Regional Occidente y otras autoridades[5].

Además, no se acreditó la responsabilidad subjetiva y por ello, pidió la declaratoria de cumplimiento del fallo de tutela.

5. El director de la cárcel y penitenciaria de mediana seguridad de Tuluá informó que solicitó a la Dirección General del I. y a la USPEC la autorización para trasladar a varios internos del establecimiento antiguo a la nueva estructura, con el objeto de reducir el hacinamiento y cumplir la orden constitucional[6].

Adujo que la orden de abstenerse de recibir internos era por el término de 6 meses, medida que perdió vigencia en el tiempo y además, con el objeto de solucionar los problemas de hacinamiento se adelantó una obra de ampliación a la que se trasladaron varios reclusos, por lo que el hacinamiento bajo del 141% al 77%.

Indicó que por descongestión de otros centros de reclusión, fueron trasladados al centro carcelario de Tuluá 570 internos, pues el hacinamiento se presenta en todas las cárceles del país y se han adelantado gestiones para atender las necesidades de los reclusos, en la medida en que se les han entregado nuevos elementos que les permiten tener condiciones dignas para vivir.

6. La jefe de la oficina jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, señaló que dicha entidad tiene como función «gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC» y hasta el año 2013 le fueron asignados los recursos presupuestales, momento desde el que inició las labores tendientes a la contratación de las principales necesidades de los centros carcelarios.

Adujo que los directores de los centros de reclusión, comunican a la dirección de gestión operativa las obras que se requieren, información que se envía a la dirección general del Inpec, que a su vez la remite a la USPEC, que de acuerdo con los recursos asignados realiza los contratos. Además, enunció las obras realizadas y las presupuestadas para el período 2018 – 2019.

En lo relacionado con el fallo de tutela objeto de incumplimiento, señaló que mediante comunicación del 24 de agosto del año en curso, informó al Juzgado accionado que el 22 de marzo del mismo...

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