SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 44867 del 17-09-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Número de expediente | T 44867 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Septiembre 2013 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL3155-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
STL3155-2013
Radicación No. 44867
Acta No. 30
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por JOSÉ MARÍA CALDERÓN RÍOS contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación el 15 de julio de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Tribunal Superior Bogotá y el Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad.
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Que ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, la sociedad Apoyos Financieros Especializados S.A. – Apoyar S.A.-, presentó demanda ejecutiva mixta de mayor cuantía en su contra y en la de C.C.H. de C. y O.O.C.H., para que se librara mandamiento de pago por la suma de $105.540.051 por concepto de capital, representado en el pagaré No. 0003142 junto con la carta de instrucciones que suscribieron el 19 de octubre de 2007; que en dicha carta en su cláusula E, se determinó que ante la falta de pago oportuno de una cuota o de cualquier obligación, así como de cualquier suma por concepto de intereses, hará efectiva la cláusula aceleratoria y por tanto se extingue el plazo.
Que presentó excepciones previas de “pago parcial de la obligación, enriquecimiento sin justa causa, regulación y pérdida de intereses, engaño sufrido por el demandado posterior a la fecha del desembolso de los dineros, cobro de sumas que no tienen nada que ver con la obligación contraída, anatocismo y aprovechamiento de la ingenuidad y buena fe del demandado”.
Que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado Trece Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, quien por sentencia del 26 de julio de 2012, declaró no probadas las excepciones presentadas, ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma prevista en el mandamiento de pago y asimismo dispuso el avalúo y posterior remate de los bienes embargados y secuestrados y que se practicara la liquidación del crédito conforme a lo previsto por el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, atendiendo los abonos realizados a lo largo del proceso.
Que apeló y el Tribunal Superior de Bogotá por decisión del 29 de noviembre de 2012, la revocó con fundamento en que la sociedad Apoyos Financieros S.A. creaba obligaciones contables con saldos inexistentes; que la citada sociedad presentó acción de tutela que fue resuelta por la Sala de Casación Civil por pronunciamiento del 2 de abril de 2013, en la cual “hace una interpretación correcta, en equidad” y otorga el amparo reclamado, disponiendo que se profiera una nueva decisión, habida cuenta que se incurrió en la anomalía de estimarse “que los números 6568 y 7363, correspondientes a las obligaciones identificadas con los mismos, en realidad hacían referencia a sendos pagarés, cuando lo que demuestran las piezas procesales es que el debate suscitado gira en torno a un único pagaré, esto es, el identificado con el número 3142 aportado con la demanda genitora del proceso”.
Que el 25 de abril de 2013, “el Tribunal procede a resolver nuevamente el recurso de apelación contra la sentencia” impugnada, decisión en la que “no se ha hecho una interpretación si quiera razonable del acervo probatorio”, dado que las acreditaciones “analizadas efectivamente demuestran que lo pretendido por (la sociedad ejecutante) excede lo realmente adeudado”, lo que conlleva que “aunque el Tribunal trató de desenmarañar lo enredado del conflicto aquí surgido, no lo hizo de una manera cuidadosa en el sentido de mirar si lo cobrado por la actora era o no era”, lo que acarreó que se le cobre “una suma inexistente”.
Que por lo anterior,...
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