SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94285 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874122762

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94285 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP19753-2017
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 94285

L.A.H.B.

Magistrado ponente

STP19753-2017

R.icación n° 94285

(Aprobado Acta No. 397)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por J.G.G.B., contra la sentencia de tutela proferida el 26 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. A. trámite fue vinculado el Despacho 1º de esa especialidad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Indicó el accionante que se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario de A.ta y Mediana Seguridad y C. con A.ta Seguridad de Popayán, descontando «la pena principal acumulada de 25 años» de prisión impuesta el 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento, tras encontrarlo penalmente responsable de los punibles de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en modalidad tentada, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de defensa personal.

Dicha providencia cobró ejecutoria el 31 de enero de 2011, fecha en que Tribunal Superior de Popayán la confirmó. Su vigilancia correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa capital.

Adicionalmente, J.G.G.B. informó que registra otras dos condenas, como se pasa a exponer:

La primera proferida el 26 de septiembre de 2007 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán, por medio de la cual se le condenó a 20 meses de prisión como autor del delito de hurto calificado agravado. La anterior determinación fue confirmada el 15 de diciembre de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y cobró ejecutoria el 7 de febrero de 2011.

La vigilancia de dicha sanción correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, por auto del 18 de agosto de 2016, negó la prescripción de la pena privativa de la libertad.

La segunda fue impuesta el 30 de octubre de 2009 por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Popayán. En ésta se le atribuyó la autoría de las conductas de hurto agravado calificado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal y se le sancionó con 24 meses de prisión. El 22 de febrero de 2011 dicha providencia fue confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, fecha en que cobró ejecutoria.

La vigilancia de esta providencia está a cargo del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, por autos del 19 de mayo y 13 de octubre de 2016 y 20 de abril de 2017, negó la prescripción de la pena de prisión. El sentenciado apeló las anteriores determinaciones. Sin embargo, los recursos fueron declarados desiertos por falta de sustentación.

Expresó el demandante que, a pesar de que indemnizó a las víctimas de las condenas proferidas en el 2007 y 2009, los Despachos de ejecución se niegan a decretar su prescripción. Así mismo, censuró que no hayan accedido a la acumulación jurídica de las penas pretendida, pues, a su juicio, se cumplen los presupuestos legales para su concesión.

Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas decretar la prescripción de las referidas penas o, en su defecto, dispongan su acumulación jurídica.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Con auto del 19 de octubre de 2017, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos.

Los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad relataron el trascurso de la actuación, defendieron su legalidad y de las decisiones proferidas y remitieron copia de los autos controvertidos. Además, este último señaló que fue el Juzgado 1º homólogo el que examinó la solicitud de acumulación jurídica de penas y determinó su improcedencia.

A su vez, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán dio a conocer que por auto del 21 de abril de 2016 acumuló algunas penas impuestas al accionante. Sin embargo, aclaró que dicha providencia no abordó las sanciones cuya vigilancia se encuentran a cargo de los Juzgados 2º y 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, en razón a que el interesado no había informado sobre su existencia.

A. margen de lo anterior, indicó que solicitaría a dichos funcionarios judiciales las actuaciones a su cargo, a fin de emitir la decisión pertinente.

El Tribunal Superior de Popayán negó el amparo. Señaló que en el caso concreto se incumplen los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, dado que, salvo la última decisión del Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, las determinaciones controvertidas fueron proferidas hace más de diez meses. Además, resaltó que el actor no agotó los medios de defensa judicial dispuestos por el legislador (recursos de reposición y apelación).

Por último, aclaró que si bien el actor presentó una primera acción de tutela contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, no guarda identidad de pretensiones y hechos con la presente, por lo que concluyó que la presente demanda no es temeraria.

J.G.G.B. impugnó el fallo. Solicitó que se revoque el fallo impugnado y, en su lugar, se ordene al funcionario competente que resuelva de fondo la solicitud de acumulación jurídica de penas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Conforme con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000 es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de tutela por cuanto el procedimiento involucra un tribunal superior de distrito judicial.

Se advierte, en primer lugar, que la censura resulta inoportuna, dado que se produce más de seis meses después del último de los autos controvertidos. El lapso es excesivo y desproporcionado.

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