SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002015-02350-01 del 26-11-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 26 Noviembre 2015 |
Número de expediente | T 1100122030002015-02350-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC16335-2015 |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC16335-2015
R.icación n.° 11001-22-03-000-2015-02350-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de noviembre de dos mil quince)
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 30 de septiembre de 2015, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de amparo promovida por Elizabeth Durán Mancipe contra los Juzgados Treinta y Nueve Civil del Circuito y Treinta y Tres Civil Municipal, ambos de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada la parte pasiva del proceso al que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
1. La accionante a través de apoderado judicial, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana y a la propiedad, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, dentro del proceso ordinario de rescisión o anulación de contrato de arrendamiento que promovió contra Z.P.R..
Solicita, entonces, de manera concreta, que se «declar[e] sin efectos la Sentencia proferida por el Juzgado 33 Civil Municipal de Bogotá (…) de fecha 12 de Junio de 2014 e igualmente el auto de fecha 24 de Agosto de 2015 dictado (…) por el Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá» (fls. 14 y 15, cdno. 1).
2. En apoyo de tal pretensión, y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto, aduce en síntesis, que a raíz del mal estado en que le fue entregado en arrendamiento el apartamento 602 de la Torre G, ubicado en la calle 131 A No. 9–59 de Bogotá, inició el proceso referido en líneas precedentes, el cual le correspondió conocer al Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de la misma ciudad, quien luego de agotar el trámite de rigor, emitió sentencia desfavorable a sus pretensiones.
Afirma que en la aludida decisión el juez del conocimiento no le aplicó a la demandada las sanciones procesales de que tratan los artículos 95, 101 y 210 del Código de procedimiento Civil, al no haber contestado la demanda y no haber asistido a la primera audiencia y al interrogatorio de parte, pese a que señaló en auto de 21 de octubre de 2013, que tal conducta «debe tenerse en cuenta EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO», cual no era otro que al proferir sentencia, aunado a que tampoco valoró en debida forma las pruebas documentales y testimoniales recaudadas, las cuales daban cuenta del incumplimiento contractual alegado, y mucho menos analizó el asunto conforme a la normatividad relativa al tema, puesto que hizo unas conjeturas erradas frente a quien tenía la obligación de hacer las reparaciones locativas, así...
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