SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95313 del 23-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874122990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 95313 del 23-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 95313
Fecha23 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP19761-2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP19761-2017

Radicación 95313

(Aprobado Acta No. 397)



Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por el representante legal de ALLIANZA COLOMBIANA CONSTRUCTORA S.A.S., contra el fallo proferido el 22 de agosto de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal.


Al trámite fueron vinculados las partes y terceros involucrados en el proceso ordinario laboral de única instancia 2016-00228, promovido por J.H.F. contra la entidad accionante. Así como los vinculados al trámite constitucional 2017-00034 promovido por la empresa demandante contra el Juzgado Laboral de Pequeñas Causas de Yopal.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Según se extrae de la actuación, J.H.F. promovió proceso ordinario de única instancia contra la empresa ALLIANZA COLOMBIANA CONSTRUCTORA S.A.S, asunto dentro del cual fue representado por curador «ad litem», pues según afirmó, la autoridad judicial no adelantó las diligencias necesarias para surtir la notificación.


El 16 de octubre de 2015, el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Yopal emitió sentencia condenatoria y el 7 de marzo de 2016, libró mandamiento de pago. Decisión contra la cual la parte actora promovió el recurso de reposición, no obstante en auto del 7 de marzo siguiente, el Juzgado resolvió no reponer.


Adujo el accionante que contestó la demanda ejecutiva y el 11 de julio de 2016, propuso excepciones previas por indebida falta de notificación. Sin embargo, el 28 de julio de 2016, el referido Juzgado se abstuvo de pronunciarse, tras estimar que el memorial fue presentado extemporáneamente.


Inconforme con dicha determinación, la parte actora promovió acción de tutela y el 29 de septiembre de 2016, el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Yopal resolvió negar el amparo, ante el incumplimiento del requisito de inmediatez. Apelada esa decisión, el 3 de noviembre de 2016, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo.


En consecuencia, ordenó al Juzgado dejar sin efectos el auto del 28 de julio y, además, «resuelva...

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