SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00057-01 del 11-04-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874123069

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002008-00057-01 del 11-04-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002008-00057-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Abril 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá D.C., once de abril de dos mil ocho

R.. : Exp. T- 05001-22-03-000-2008-00057-01

Decide la Corte la impugnación formulada contra la sentencia proferida el 15 de febrero de 2008 por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó la tutela promovida por M.R.R., contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite al cual fueron vinculados, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Pedagógica Nacional.

ANTECEDENTES

1. M.R.R. pidió el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, igualdad, trabajo, y principio de confianza legítima, presuntamente conculcados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, al excluirla del concurso de méritos de docentes y directivos docentes, por considerar que ella no reúne el requisito mínimo de experiencia en cargos de manejo de personal, planeación y finanzas.

La gestora de la acción de tutela refirió que se inscribió como aspirante al concurso docente para optar a un cargo de Directivo Docente para la “entidad territorial certificada en educación Municipio de Itagüí”, fue admitida, superó las pruebas de aptitudes, competencias básicas, y psicotécnica; sin embargo, el 31 de diciembre de 2007, la Comisión Nacional del Servicio Civil dio a conocer los resultados de la valoración de los antecedentes, según los cuales fue excluida por no cumplir con el requisito mínimo, dado que según dicha entidad “No posee los años de manejo de personal, planeación y finanzas”.

Frente a la decisión anterior formuló reclamación para que se tuviera en cuenta que en el requisito de experiencia exigida, “para los aspirantes que no fueran del 2277 de 1979, no figura que esta no fuera válida si era antes de obtener el título profesional de Economista, pero realizada la experiencia profesional después de terminar con el Pénsum Académico”, a pesar de ello, la Comisión se sostuvo en la respuesta negativa.

La accionante presentó solicitud de reconsideración a lo resuelto, advirtiendo sobre la existencia de normas como el artículo 14 del Decreto 2772 de 2005 y el 1° del 4476 de 2007, por las cuales se establecen los requisitos generales para los empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional, normas que permiten la experiencia profesional antes de obtener el título, sin que respecto a esta petición hubiera recibido respuesta.

En consecuencia solicitó se ordene a la Comisión Nacional de Servicio Civil que en las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia disponga lo pertinente para que se notifique la valoración de los antecedentes y sea citada a entrevista, “por cumplir con los requisitos del concurso directivo docente”.

2. El Tribunal negó por improcedente el amparo solicitado, pues consideró que el requisito de experiencia para directivos docentes, exigido de acuerdo con las normas previas a la convocatoria, es posterior a la obtención del título, precisamente por eso se denomina “experiencia profesional”, de manera que así reglamentadas y conocidas por quienes se presentaron al concurso, tales exigencias derivan de un acto general, impersonal y abstracto u objetivo que torna improcedente la acción de tutela respecto al punto de inconformidad de la accionante, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo del Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela.

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