SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96950 del 22-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874123122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 96950 del 22-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Febrero 2018
Número de expedienteT 96950
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP2602-2018




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado ponente




STP2602-2018

Radicación n.° 96950

Acta 60



Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO





Se resuelve la impugnación presentada por Carlos Andrés Gómez González, quien dice actuar como agente oficioso de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [UNODC] y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], frente a la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2017 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.



Al presente trámite fueron vinculados el Ministerio de Relaciones Exteriores, Gisset Pamela Vásquez Rayo, el Banco Citibank.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] Carlos Andrés Gómez Gonzáles, quien dice actuar como agente oficioso de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el delito – UNODC – y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «a la defensa y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la accionada.


En lo que interesa al escrito de tutela informó, luego de hacer un extenso recuento normativo y jurisprudencial sobre el concepto de la agencia oficiosa, y justificar su intervención en este trámite tutelar actuando en tal calidad, que Gisset Pamela Vásquez Rayo, instauró demanda contra la precitada organización, a fin de que se le reconocieran sus derechos por la relación laboral que existió con la «oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC-», desde el 1 de enero de 2006, hasta el 30 de abril de 2009, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 3 Laboral del Circuito de Bogotá.


Señaló que, admitida la demanda, la notificación a la parte pasiva se realizó mediante aviso dirigido a la calle 107 N. 17ª-61, E.R.L.B., citación que fuera enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de esta ciudad, empero, aduce, no se logró de manera efectiva y se continuó en el trámite normal del proceso, dando lugar a proferir fallo condenatorio el 27 de enero de 2014, providencia que reconoció la «existencia de una relación laboral entre la señora Vásquez Rayo y la parte demandada en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2006, hasta el 30 de abril de 2009», y se condenó al pago de las prestaciones sociales causadas durante la vigencia de la relación laboral.


Con ocasión de la anterior declaración, se instauró proceso ejecutivo, se libró mandamiento de pago el 21 de mayo de 2014, y se decretó como medida cautelar, el embargo de la cuenta bancaria que dicha organización tiene en el Citibank, en la cual, aduce, se encuentran depositados los recursos con los cuales se «desarrollan los proyectos y se mantiene la operación de UNODC en Colombia», dicha cautela fue levantada por el judicial querellado, al advertirse por la entidad bancaria su...

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