SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02110-00 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874123167

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02110-00 del 08-08-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC10154-2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02110-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha08 Agosto 2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC10154-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-02110-00

(Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la acción de tutela promovida por María del Carmen Díaz Cepeda contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del trámite objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, sin hacer petición concreta, reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada.


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. María del Carmen Díaz Cepeda instauró recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2015 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali, dentro del juicio hipotecario promovido en su contra por C.A.M.M., invocando la causal 7ª del artículo 355 del Código General del Proceso.


2.2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, con sentencia de 1º de junio de 2018 declaró infundado el recurso interpuesto.


2.3. Indicó la accionante que en el proceso ejecutivo le fue remitida la comunicación de que trata el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, la que ella misma recibió en su casa; en ese momento intentó llegar a un arreglo con el ejecutante porque le estaba cobrando tres veces el dinero que le había prestado, pero no fue posible; su esposo fue detenido y ella estuvo en un tratamiento con antidepresivos.


2.4. Señaló que el 27 de abril de 2017 se enteró que su inmueble iba a ser rematado por el Juzgado Quinto de Ejecución Civil Municipal de Cali, por lo que procedió a revisar el expediente y encontró que la empresa postal certificó que no había ninguna persona en su casa, para el momento en que fue enviado el aviso de notificación, lo cual no es cierto; por lo cual fue solicitado su emplazamiento y el despacho de conocimiento, sin tener en cuenta lo acontecido, nombró curador ad- litem, al que si bien le fue notificado el mandamiento de pago, no le fue enterado el auto de 6 de octubre de 2014 en el que se hicieron correcciones a dicha orden de apremio, razones por las que tras deprecar la nulidad de la actuación y ser denegada su petición, promovió el trámite extraordinario criticado.


2.5. Adujo que el Tribunal minimizó el error en la notificación y denegó el recurso de revisión sin fundamentos normativos, con simples excusas que dan a entender que la omisión en la que incurrió la secretaría del Juzgado Noveno Civil Municipal de Cali fue insignificante y sin relevancia alguna.


2.6. Sostuvo que la Corporación querellada dictó un fallo arbitrario y sin criterio legal al considerar que era innecesaria la notificación del auto que corrige o adiciona el mandamiento de pago.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


La Sala Civil del Tribunal Superior de Cali indicó que emitió la decisión que correspondía, dando contestación a cada uno de los puntos expuestos por la inconforme respecto de su notificación en el juicio hipotecario; que se respetaron las garantías procesales de las partes y no se transgredió derecho fundamental alguno, por lo que se atemperaba a los argumentos esbozados en esa decisión criticada de 1º de junio de 2018, con la que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión.


CONSIDER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR