SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 59415 del 12-04-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874123231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS nº T 59415 del 12-04-2012

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expedienteT 59415
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Abril 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No.123

Bogotá, D.C., abril doce (12) de dos mil doce (2012).

1. VISTOS:

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la doctora EVANGELISTA Y.P.H., J. Quinta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la sentencia proferida el 28 de febrero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló el derecho fundamental de petición elevado por E.B.G.L., presuntamente vulnerado por la autoridad recurrente, entre otros, despachos judiciales.

2. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante sentencia fechada 1° de noviembre de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Bogotá condenó al ciudadano E.B.G.L. a la pena principal de cinco años de prisión al ser encontrado autor responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso, falsedad en documento privado y estafa.

Por solicitud del sentenciado, el 13 de diciembre de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad decretó la prescripción de la pena a él impuesta y con fundamento en las previsiones establecidas en el artículo 485 de la Ley 600 de 2000 informó de esa situación a las autoridades competentes.

2. Si bien es cierto, el 28 de agosto de 2003 el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá le impuso a E.B.G.L. una pena de treinta y ocho (38) meses de prisión al encontrarlo responsable de las conductas punibles de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento, también lo es que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué mediante proveído de julio 7 de 2006 ordenó su libertad inmediata por pena cumplida. De este asunto conoce actualmente el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

3. De otra parte, aparece que el Juzgado Once Penal del Circuito de esta ciudad el 3 de marzo de 1999 condenó al aquí accionante a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión por los delitos de concierto para delinquir y falsedad principal, y el Juzgado Décimo de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá en auto fechado 7 de septiembre de 2006 ordenó su excarcelación por pena cumplida e informó a las autoridades respectivas de la terminación de esa actuación penal.

4. Finalmente, demostrado está que mediante sentencia fechada 22 de marzo de 2011 el Juzgado Veinte Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá le impuso al ciudadano tantas veces citado una pena de ocho (8) meses de prisión como autor responsable del delito de falsedad en documento privado y le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La vigilancia y ejecución de la pena correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

5. E.B.G.L., recurrió al juez de tutela para que previo el procedimiento establecido en el Decreto 2591 de 1991 le protegiera sus derechos fundamentales al hábeas data y petición, presuntamente vulnerados por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y los Juzgados Primero, Quinto, Décimo y Primero de Descongestión de esa especialidad, porque frente a las solicitudes elevada el 16 de diciembre de 2011 y 24 de enero de 2012 con el fin de que se retirara de la página Web de la Rama Judicial la orden de captura vigente que aparece con ocasión al proceso tramitado por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Bogotá -del cual conoce el Juzgado Quinto de Penas-, y se eliminaran o suprimieran los datos respecto a los demás procesos en los que se decretó la prescripción de la pena o el cumplimiento de la misma, no había tenido respuesta alguna.

3. TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento y dispuso comunicar lo pertinente a las autoridades accionadas y vinculó a los terceros que pudieren verse afectados con la solicitud de amparo elevada por E.B.G.L..

2. La doctora LUZ S.A. GALLEGO, J. Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá solicitó se declarara improcedente la acción de tutela en lo que a ese despacho judicial se refiere porque si bien es cierto el 2 de febrero de 2012 recibió la solicitud a que hizo referencia el accionante, también lo es que el 8 de febrero del año en curso ordenó se le expidiera y remitiera la respectiva certificación procesal al sentenciado.

De otra parte señaló que conforme a las directrices señaladas por el Consejo Superior de la Judicatura no cuenta con la autorización o permisos para eliminar la información que reposa en el Sistema de Información Judicial, toda vez que dentro de sus deberes está la de permanentemente alimentarlo con el registro diario de todas las actuaciones del proceso, desde su arribo hasta cuando por cualquiera de las causales establecidas en la ley, se le de salida definitiva por haberse ordenado, por ejemplo su archivo definitivo.

3. El titular del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, luego de hacer referencia a las decisiones proferidas en la actuación penal que cursó contra el actor por los delitos de falsedad material de particular en documento público y falsedad en documento privado, precisó que al 24 de febrero de 2012 “no ha ingresado a este Juzgado, ni se ha recibido petición alguna del accionante procedente del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad”, por tanto, consideró que no le ha vulnerado ningún derecho fundamental al demandante.

4. El doctor EDUARDO CARRILLO NIÑO, J. Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá inicialmente puso de presente que frente a la solicitud elevada por el sentenciado para que se rectificara la información en el sentido que en el proceso en el que resultó condenado a ocho (8) meses de prisión por el delito de falsedad en documento privado, no...

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