SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002009-00214-01 del 17-11-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874123237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002009-00214-01 del 17-11-2009

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1700122130002009-00214-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Noviembre 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil nueve (2009).

Discutido y aprobado en Sala de once (11) de noviembre de dos mil nueve (2009)

Referencia.: 17001-22-13-000-2009-00214-01

Decide la Corte la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de M.C.R.R., quien obra como mandataria general de G.P.M.A., progenitora y representante legal de su hijo menor L.F.G.M., frente al fallo de 22 de septiembre de 2009 proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por J.F.G.A., a través de agente oficioso, contra el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, trámite al que fue vinculada G.P.M.A. en la condición anotada.

ANTECEDENTES

1. F.G.O., como agente oficioso de su padre J.F.G.A., instauró acción de tutela por supuesta vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado Segundo de Familia de Manizales, con ocasión de la sentencia de 12 de agosto de 2009, proferida en el proceso de alimentos seguido en contra de éste por L.F.G.M., razón por la cual solicitó dejar sin efecto dicho pronunciamiento, para que, en su lugar, se dictara uno nuevo teniendo en cuenta las pruebas obrantes en el proceso y valorándolas de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

2. Como fundamentos de sus peticiones, el promotor del amparo expuso, en suma, que la autoridad accionada sin fundamentos objetivos condenó a su agenciado a pagar una cuota alimentaria cuyo monto asciende a $3.500.000,oo mensuales a pesar de que dicho funcionario reconoció que no se encontraba demostrada la capacidad económica del alimentante; sin que se pueda aplicar la presunción establecida en el código del menor por cuanto es imposible que una persona mayor de noventa años pueda laborar.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a quo concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de 12 de agosto de 2009, objeto de cuestionamiento, ordenando a la autoridad accionada proferir un nuevo fallo aplicando las normas pertinentes al caso y partiendo de lo objetivamente probado en el juicio.

Para adoptar su decisión indicó que del estudio del expediente se deducía que el juez de instancia desatendió por completo los medios de prueba orientados a demostrar la incapacidad económica del demandado y valiéndose de argumentos cargados de subjetivismo lo condenó a pagar una mesada de $3.500.000,oo a favor del demandante, sin valorar ni mencionar las pruebas aportadas para demostrar su insolvencia, atendiendo a su conocimiento privado.

LA IMPUGNACIÓN

G.P.M.A., vinculada al trámite tutelar en representación de su menor hijo L.F.G.M., a través de mandatario judicial, impugnó el fallo, argumentando que en el proceso se recaudaron pruebas que ofrecen claridad sobre la capacidad económica del demandado, entre otras, la certificación que lo acredita como socio honorario del Club Manizales al cual pertenecen las familias mas prestigiosas y adineradas de la ciudad, distinción que solo se hace a personas de reconocida trayectoria social y económica, lo que permite colegir que sigue perteneciendo a una familia de abolengo y ostentosa posición social.

Agrega que en el expediente obra la visita realizada el 20 de abril de 2009, por la trabajadora social adscrita al Juzgado Segundo de Familia de Manizales en la que se constata que el inmueble donde reside el demandado, quien sufre de alzhéimer, está dotado de enseres valiosos y el nombrado señor es atendido por tres personas quienes devengan salarios y prestaciones sociales, de donde se colige que son cancelados por éste, concluyendo que si existe sustento probatorio que respalda la decisión del juzgado; sumado a que en el trámite del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de filiación del menor el demandado estuvo representado por un prestigioso abogado, lo que desvirtúa la carencia de recursos económicos.

CONSIDERACIONES

1. En términos del artículo 86 de la Carta Política la acción de tutela se erige en una garantía a favor de las personas para obtener en todo tiempo y lugar mediante un procedimiento breve y sumario, la inmediata protección de los derechos constitucionales fundamentales, frente a su vulneración o amenaza derivada de la acción u omisión de las autoridades públicas y, en ciertas hipótesis, por los particulares.

Igualmente tratándose de actuaciones o decisiones judiciales, la jurisprudencia constitucional, ha reiterado que este especial mecanismo de protección, procede de manera excepcional, esto es, en presencia de una...

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