SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53756 del 12-05-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874123546

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 53756 del 12-05-2011

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 53756
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 163

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil once (2011)

V I S T O S

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Secretaria de Educación Municipal de Pasto, contra el fallo proferido el 15 de marzo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual concedió el amparo para los derechos fundamentales a la educación y atención integral (nutrición y cuidado) de los menores N.N.T.T. y C.G.O.C., en actuación que se reclama frente a la entidad recurrente y el Ministerio de Educación Nacional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Las ciudadanas FLOR ALBA TOBAR MORA y O.C.Y., actuando en representación de sus menores hijos N.N.T.T. y C.G.O.C., en su orden, acuden al mecanismo excepcional de la tutela en procura de amparo para el derecho fundamental a la educación que consideran vulnerado por el Ministerio de Educación Nacional.

Como sustento de la petición, señalan las accionantes que el pasado 2 de febrero de 2011 el Colegio Musical Británico les comunicó sobre la suspensión de las actividades educativas que vienen realizando con sus hijos y todos los niños de la sede A. y Piloto, aduciendo para ello que al confrontar los fondos con el servicio que se presta y el número de cupos, el dinero dispuesto para ese proyecto se congeló hasta la firma de un nuevo convenio, por lo que han transcurrido más de 20 días de interrupción en la educación de sus hijos y de 121 niños mas, quienes pertenecen a estratos 1 y 2 del SISBEN y población desplazada.

Solicitan entonces, se conceda el amparo para los derechos fundamentales invocados y en tal virtud se ordene a la accionada suscribir de manera inmediata un nuevo convenio que garantice la continuidad del proyecto educativo a fin de reiniciar actividades.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

Al dar respuesta al libelo, la Oficina Asesora, Oficina Jurídica, del Ministerio de Educación Nacional (MEN) refiere que el convenio FP152071 suscrito entre ese ente ministerial y el Colegio Musical Británico para la atención de 510 niños y niñas en Entorno Institucional por un valor total de $ 3.503.781.081, para la prestación del servicio en 14 municipios, incluido Pasto, inició el 1º de febrero de 2010 y finalizó su ejecución el 8 de septiembre del mismo año, debido al agotamiento de recursos y de acuerdo a la proyección que realizó el MEN y de conformidad con la cláusula sexta del convenio.

Advierte, que de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional, para la vigencia 2011 se suscribirán convenios por municipios, de ahí que, con el fin de dar continuidad al convenio en comento se legalizó en el mes de noviembre de 2010 para el municipio de Pasto, el convenio FP152314 por valor de $ 333.250.638, con los recursos disponibles de la bolsa municipal, para una atención proyectada hasta el mes de marzo de 2011 debido al agotamiento de recursos asignados.

Añade, que en relación al convenio FP152235 suscrito ente el MEN y el Colegio Musical Británico por un valor total de $ 342.290.931, se han atendido 121 niños y niñas del municipio de Pasto y 242 en el municipio de Túquerres desde el 26 de julio de 2010.

Concluye así indicando que la continuidad en la prestación del servicio de los niños y niñas del municipio de Pasto, se realizará con los recursos del Presupuesto Nacional asignados para la vigencia 2011, los cuales a la fecha se encuentran en trámite de apropiación del Fondo, para efectuar la distribución a todos los municipios adheridos de forma equitativa, teniendo en cuenta que el país no cuenta con una fuente estable de financiación para la atención a la primera infancia y por tanto, los recursos con los que cuenta ese ministerio, provienen del presupuesto de inversión asignados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Similar respuesta ofrece el representante legal del Colegio Musical Británico de Pasto, agregando que se han recibido cartas de los niños, niñas y padres de familia que reclaman con justa razón la atención efectiva y, pronta de sus hijos, pero desafortunadamente su continuidad depende de la autorización escrita y expresa que para tal efecto expida el Fondo de Fomento para la Atención Integral a la Primera Infancia.

A su turno, la Coordinadora y Rector de la Institución Educativa Municipal INEM – L.D.I.R. de Pasto hacen saber que el Jardín Infantil Piloto, hoy sede INEM, está fusionado a esa institución y para el segundo semestre del 2010 el grupo de niños pasó a ser atendido por el Colegio Británico como banco de oferentes dentro del Programa de Atención a la Primera Infancia.

Señala, que para el año académico 2011, únicamente se realizaron inscripciones y matrículas formales para niños y niñas que cumplen 5 años hasta el 31 de enero de 2011, motivo por el cual se negó la inscripción de los menores accionantes a quienes se les solicitó cupo en la sede.

Finalmente, la Secretaría de Educación Municipal de Pasto señala que esa entidad tiene funciones de supervisor local de la prestación del servicio educativo para primera infancia, por lo que se han remitido vía electrónica las solicitudes al Fondo Nacional de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional, a efecto de que se realice el trámite correspondiente para el manejo de actividades de primera infancia.

Añade, que la no aceptación de nuevos estudiantes para los grados de pre-jardín y jardín, tiene su fundamento legal en el artículo 67 de la Constitución Política.

Advierte que el Sistema General de Participaciones prevé la transferencia de recursos a entidades territoriales, a fin de financiar el servicio público de educación a una población entre los cinco (5) y los quince (15) años de edad, de ahí que a partir de la Resolución 5360 de 2006 se debe verificar la edad mínima para el ingreso al grado de transición.

En tal sentido, destaca que la población que se encuentre por fuera de la cobertura reseñada, deberá acudir al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por ser ésta la entidad responsable de la prestación de servicio educativo a través de sus hogares comunitarios, infantiles, lactantes, preescolares y maternos infantiles.

Bajo tales consideraciones, depreca la improcedencia del amparo.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal a quo concedió el amparo a los derechos fundamentales a la educación y a la atención integral (nutrición y cuidado) de los menores y, para tal efecto, señaló que la prestación del servicio de educación preescolar a los niños menores de 6 años, y su ampliación progresiva a los niveles señalados por el Decreto 2247 de 1997, esto es, a los grados pre-jardín, jardín y transición, corresponde a los municipios no certificados, con cargo a la participación de educación del Sistema General de Participaciones y a los recursos propios que la respectiva entidad territorial tiene para tal propósito.

En tal sentido, precisó que con la suspensión de la inscripción de los niños que venían cursando los grados de jardín y pre-jardín se está vulnerando la confianza legítima que tenían los niños y sus padres, en tanto que se les permitió el ingreso y cumplimiento de los grados dentro del programa escolar que ofrecía la institución, con lo que se generó una expectativa razonable de culminar dicho ciclo.

Adicionalmente, afirmó que la suspensión de la prestación del servicio de educación a los infantes está vulnerando el principio de progresividad de que gozan los derechos sociales, económicos y culturales.

Para dar cumplimiento al amparo, ordenó al Ministerio de Educación Nacional que dentro de un término...

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