SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38707 del 20-06-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874123566

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 38707 del 20-06-2012

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Junio 2012
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 38707
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente



Tutela 38707

Acta No. 21



Bogotá D. C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).


Se procede a resolver la impugnación presentada por LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL- CNSC.-, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, dentro de la acción de tutela que instauró GLORIA NANCY PEÑA LÓPEZ contra la recurrente, la GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA y la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA.



Para el efecto, se anotan los siguientes,


  1. FUNDAMENTOS FÁCTICOS


  1. Que la accionante actualmente se desempeña en provisionalidad en el cargo de Secretaria, Código 440, Grado 07, en la Institución Educativa General Santander del Municipio de Sevilla.

  2. Que participó en la Convocatoria N°001 de 2005, superando las pruebas funcional y comportamental, para luego continuar con la prueba de análisis de antecedentes y mientras se realizaba esta etapa, la CNSC indicó que debía inscribirse en el empleo específico de la entidad para la cual concursaba.

  3. Que al revisar la oferta pública de cargos colgada en la página web de la CNSC, ofertada por la entidad Gobernación del Departamento del Valle, observó la existencia de una vacante similar a la que desempeña; sin embargo, dicho cargo aparecía como S. Código 440 Grado 8 y que ella desempeña es el grado 7, por lo que inició las averiguaciones en el Manual de Funciones del Departamento del Valle del Cauca y se dio cuenta que el cargo ofertado no existe dentro de la planta de cargos administrativos del Departamento.

  4. Que ello dejó en evidencia que el Departamento había reportado equivocadamente el cargo de secretario grado 8, cuando debió ser grado 7.

  5. Que presentó derecho de petición ante la Gobernación del Valle, para que le informaran cuántos empleos del S. Código 440, Grado 07, había reportado y el motivo de por qué reportó el grado 8 cuando el mismo no aparecía en el Manual de Funciones del “Decreto 1274 de 11/12/2008.”

  6. Que la repuesta que obtuvo fue informando que para el cargo de S. Código 440 Grado 8, se reportaron 4 vacantes a la CNSC empleos distribuidos en la instituciones educativas del Municipio de Sevilla y la segunda pregunta no fue contestada.

  7. Que se inscribió en el empleo N°32847, cargo S. Código 440 Grado 8, que revisó los requisitos y se dio cuenta que no tenía el título de bachiller comercial, sino de bachiller académico, pero que en el Decreto 1401 de 05 de octubre de 2009, que modificó el Decreto 1247 de 11 de diciembre de 2008, en su artículo 4 numeral 14.2, se estipula que para el empleo S. Código 440 Grado 7, tiene como requisito acreditarse como bachiller en cualquier modalidad; que la CNSC, luego de haber solicitado a las entidades públicas del Estado que corrigieran cualquier tipo de inconsistencia que se hubiere presentado con los cargos postulados, publicó las listas de no admitidos, en la aparece porque no aportó el título de bachiller técnico comercial exigido para el perfil del empleo; que ello dejó notar que el Departamento no había realizado la corrección del error, dejándola por fuera del concurso.

  8. Que realizó la reclamación ante la CNSC, pero que la respuesta fue que la Gobernación del Valle del Cauca, había reportado los requisitos para el cargo, entre esos el de ser bachiller técnico comercial, confirmando la inadmisión al concurso.

  9. Que a su vez se dirigió a la Gobernación y a la Secretaría de Educación Departamental, solicitando que corrigieran su inconsistencia presentada frente al cargo mencionado, certificando que el cargo de S., Código 440, Grado 8 y Grado 7 es el mismo, por cuanto en el Decreto 1274 de 2008 el grado 8 no existe; petición que fue presentada el 26 de agosto de 2011, sin ser resuelta a la fecha.



Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,


II PETICIONES


  1. Que se protejan sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo, a la igualdad, a la dignidad humana, al acceso a cargos y funciones públicas, entre otros.

  2. Que en consecuencia, se ordene al Departamento del Valle del Cauca, Gobernación, y a la Secretaría de Educación Departamental corregir el error, reportando a la CNSC el cargo de S., Código 440, Grado 07, que es el cargo que existe en el Manual de Funciones del Departamento del Valle del Cauca, Gobernación.

  3. Que igualmente, se ordene al Departamento del Valle del Cauca, Gobernación, y a la Secretaría de Educación Departamental reportar ante la CNSC el Decreto 1401 del 5/11/2009, para que se haga efectiva la modificación parcial que se le realizó al Decreto 1274 del 11/12/2008, Artículo 4° numeral 14.2 Nivel Asistencial, para el empleo de S., Código 440, Grado 07 como requisito de estudio el de acreditarse como bachiller en cualquier en modalidad.”

  4. Que se conmine a la CNSC a acatar y cumplir los cambios que se produzcan, por efectos del Decreto 1274 y 1401 expedidos por el Departamento del Valle, Gobernación, y modifique en su oferta de empleos de esta entidad el cargo de S., Código 440, Grado 08, modificando también el requisito de estudio de bachiller técnico comercial, por el de bachiller en cualquier modalidad y que seguidamente incluyan a la actora como admitida dentro del proceso de selección de la Convocatoria 001 de 2005, Grupo II, del Cargo S., Código 440, Grado 07, ya que cumple con los requisitos de estudios establecidos dentro del Manual de Funciones de la entidad que oferta el empleo.

  5. Que se le ordene al Departamento del Valle del Cauca, Gobernación, y a la Secretaría de Educación Departamental, resuelva de fondo y eficazmente la petición elevada, el día 26 de agosto de 2011.

  6. Que se advierta a los funcionarios para que...

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