SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5400122130002003-00129-01 del 06-02-2004 - Jurisprudencia - VLEX 874123625

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T-5400122130002003-00129-01 del 06-02-2004

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Febrero 2004
Número de expedienteT-5400122130002003-00129-01
SC -T- No

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

JOSE FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil cuatro (2004)

Referencia: Expediente No.

5400122130002003-00129-01

Se decide la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia dictada el 1º de diciembre de 2003 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en la Acción de Tutela promovida por AURA YAMILE URIBE GUATIBONZA contra el JUEZ SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO de dicha ciudad.

ANTECEDENTES

1. La señora U.G., actuando en nombre propio, promovió Acción de Tutela contra el funcionario judicial referenciado, solicitando la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, para lo cual solicita que se suspenda el cumplimiento del fallo pronunciado en segunda instancia por el juez accionado, dentro del proceso ejecutivo promovido por M.C.L.D., contra A.G. de Uribe y la actora, y que se revoque dicho pronunciamiento.

Para fundamentar tal solicitud, expone que dentro del trámite judicial mencionado, el Juez Octavo Civil Municipal de Cúcuta profirió sentencia de primera instancia, acogiendo las excepciones propuestas por las ejecutadas. Que dicha decisión fue revocada por el Juez accionado, funcionario que no realizó un análisis serio de las pruebas existentes en el proceso, particularmente del interrogatorio absuelto por el ejecutante, pues lo apreció fragmentariamente y no en todo su contexto, razón por la cual no dedujo la confesión por él vertida sobre los hechos estructurales de las defensas propuestas.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal negó la tutela impetrada porque consideró que la providencia atacada no es constitutiva de una vía de hecho, ya que el juez accionado hizo un estudio serio de las circunstancias que rodean el caso, realizó una adecuada valoración de los elementos de prueba, se atuvo a las normas procesales y al régimen mercantil pertinente, amparándose además en doctrina y jurisprudencia nacional para adoptar la decisión correspondiente.

LA IMPUGNACION

Inconforme con el fallo pronunciado, la accionante lo impugnó manifestando que el a-quo no examinó el defecto fáctico por el cual se cuestiona la providencia que dio origen a este trámite, dejando sin respuesta los reclamos que formuló en relación con la valoración de la declaración de parte del ejecutante, prueba en la cual se edificó el fallo de primer grado, revocado, a su juicio, sin ningún fundamento por el juez accionado.

CONSIDERACIONES

1. La violación de los derechos cuya protección se impetra, proviene, según lo manifestado por la promotora de este trámite, de la sentencia dictada el 10 de octubre del año anterior por el Juez Segundo Civil del Circuito de Cúcuta, dentro del proceso ejecutivo que contra la actora y su progenitora promovió M.C.L.D., providencia mediante la cual revocó el fallo dictado en primera instancia por el Juez Octavo Civil Municipal del mismo lugar, resolviendo, en su lugar, declarar imprósperas las excepciones propuestas por las demandadas, disponer la prosecución de la ejecución en los términos señalados en la orden de pago, y los ordenamientos consecuenciales a dicha resolución.

2. La viabilidad de la tutela contra providencias judiciales, según reiterada doctrina constitucional, "...se encuentra condicionada a la circunstancia de que el juzgador incurra en una vía de hecho, esto es, en la actuación completamente arbitraria e irregular que desborda todos los límites de la legalidad, la cual deslegitima el acto judicial, que sólo lo es en apariencia y, por lo tanto, su existencia se valora como un simple hecho" (Sent. T-0030 de 1996).

3. Propuestas por las demandadas como excepciones, entre otras, la "inexistencia del negocio jurídico que dio origen a la letra de cambio", la "falta de instrucciones para llenar la letra", "la entrega de...

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