SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53601 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874123708

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 53601 del 25-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL5711-2018
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente53601

E.F.V.

Magistrado ponente

SL5711-2018

Radicación n.° 53601

Acta 11

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la demandada INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP - (ISA S.A. ESP), contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 16 de mayo de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró J.C.L.H. contra la entidad la recurrente y las sociedades SCE LTDA. y LIM LTDA., en el que se llamó en garantía a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.C.L.H. llamó a juicio a ISA S.A. ESP, SCE Ltda. y LIM Ltda., con el fin de que se declare la solidaridad entre las empresas en cuanto a las prestaciones sociales e indemnizaciones acaecidas con ocasión del contrato de trabajo que lo ató con SCE Ltda., y LIM Ltda.; que como consecuencia, se condenara al pago de los salarios insolutos, cesantías y con los intereses de ley, prima de servicios, vacaciones compensadas en dinero, las indemnizaciones por despido injusto y la de mora en el pago de acreencias; la pensión de invalidez de origen profesional, subsidiariamente la indemnización por la pérdida de capacidad laboral y las costas del proceso.

Soportó sus peticiones, básicamente, en que trabajó al servicio de LIM Ltda., y SCE Ltda., entre el 2 de enero de 2004 y el 7 de igual mes y año, siendo despedido en la última fecha reseñada de manera unilateral y sin justa causa, lapso en el cual se desempeñó como oficial en el montaje de líneas de transmisión eléctrica, donde el beneficiario de las labores era la empresa ISA S.A. ESP, por ser ésta la propietaria de dichas redes.

Sostuvo que ISA S.A. ESP celebró contrato n.° 4500026772 con SCE Ltda., para el montaje de varias torres de energía en la línea «Sabanalarga-Chinú», acuerdo que en una porción subcontrató SCE Ltda., con LIM Ltda.

Señaló que hacia las 9 a. m. del 7 de enero de 2004 sufrió un grave accidente de trabajo cuando laboraba en la torre 774 en el trayecto indicado en el sector de El Carmen de Bolívar, en ejecución del contrato reseñado y que cuando se disponía a reparar la torre eléctrica, le explotó una mina «quiebrapatas»; que en razón a tal suceso, fue atendido en la ESE José Prudencia Padilla del Departamento de Bolívar a las 10.45 a. m., y al día siguiente fue trasladado a la ciudad de Medellín al Hospital Universitario San Vicente de Paúl, en el que permaneció hasta el 19 de enero de 2004.

Precisó que con sus propios recursos económicos fue sometido a exhaustivos tratamientos médicos, inicialmente, en la ESE J.P.P. siendo evaluado por el cirujano general I.B.L., luego, en el Hospital Universitario San Vicente de Paúl lugar en el que le realizaron tratamientos quirúrgicos hasta el 19 de enero de 2004; ya para el 17 de febrero de 2004 lo evaluó el cirujano plástico L.F.A., quien dijo requerir examinarlo el 13 de abril de igual año; adicionalmente el 18 de febrero de ese año lo trató el otorrinolaringólogo F.H.C., y también manifestó necesitar revisarlo nuevamente el 18 de marzo, 14 de abril, 21 de julio y 14 de agosto del mismo año.

Apuntó que el 4 de agosto en el Hospital San Vicente de Paul la doctora C.P.O. médica especialista en Otorrinolaringología dijo frente a él: «Paciente de 31 años con hipoacusia neurosensorial moderada oído izquierdo secundario a trauma acústico por explosión, confirmada por audiometría»; y el oftalmólogo J.G.M. adscrito a la Clínica de Oftalmología San Diego de Medellín manifestó: «El paciente presenta prácticamente una ceguera en su ojo izquierdo con posibilidad de desarrollar una Ptisis Bulbi».

Previamente el 5 de abril de 2004 fue intervenido quirúrgicamente para extraerle múltiples elementos extraños alojados en su cuerpo producto de la explosión de la mina y que más tarde el 21 de julio lo evaluó el oftalmólogo.

Expresó que, ante el infortunio, su pérdida de capacidad laboral era superior al 50%, pues perdió la visión en el ojo izquierdo, quedó mermada la vista del ojo derecho, dejó de percibir sonidos por el oído izquierdo, independientemente de la permanencia de múltiples cicatrices en el brazo izquierdo, tórax, cara, oreja izquierda, cabeza y brazo derecho.

Indicó que al momento del insuceso no se encontraba afiliado a ninguna «ARP», que su salario básico era de $2.000.000, el cual no se canceló en proporción al tiempo de servicios, junto con todas las acreencias laborales y la indemnización por despido injusto.

Aseguró que SCE Ltda., adulteró su firma después del accidente para afiliarlo al sistema de riesgos profesionales del ISS y a Saludcoop EPS, además, que el 19 de mayo de 2004, la misma sociedad pidió transcribir las incapacidades generadas.

Finalmente señaló con que nació el 21 de diciembre de 1972 y una vez ocurrió el trágico accidente fue abandonado a su suerte por las sociedades accionadas.

Al dar respuesta a la demanda, SCE Ltda. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dio como ciertos que el beneficiario del servicio era ISA S.A. propietario de las líneas de energía; que el accionante fue atendido en la ESE J.P.P., siendo trasladado a Medellín al Hospital Universitario San Vicente de Paúl donde estuvo hasta el 19 de enero de 2004; también, que el 19 de mayo de 2004 pidió transcripción de las incapacidades del actor y aceptó la fecha de nacimiento del demandante. Frente a los demás sucesos dijo no ser ciertos.

En su defensa expuso que celebró un contrato con ISA el 29 de septiembre de 2003 con el fin de reparar las torres colapsadas 772 y 774; que las obras se iniciarían el 11 de octubre, pero por motivos de presencia de grupos subversivos que «sembraron minas antipersonales» en esa zona, se suspendieron las obras hasta cuando se realizara una inspección del terreno por las fuerzas militares para proteger a los trabajadores; que el 31 de diciembre del mismo año recibió un oficio en el que se le informó que las circunstancias de la suspensión se encontraban superadas, motivo por el que se reiniciarían las labores el 5 de enero de 2004; que frente a esa comunicación contrató personal para la verificación de la obra a través de la empresa LIM Ltda., estando a disposición para ello el demandante a partir del 5 de enero de 2004; que como no se había realizado la inspección militar de ese terreno se dispuso la reiniciación de la obra a partir del 9 de enero, pero que el demandante, quien se iba a desempeñar como administrador en la ejecución de la obra contratada, de manera irresponsable y sin autorización alguna, ingresó a éste lugar resultando seriamente lesionado, circunstancias en las que basa la inexistencia del contrato de trabajo.

Propuso las excepciones de inexistencia de responsabilidad o culpa de la demandada SCE Ltda. en la ocurrencia del evento explosivo; imprudencia y culpa del demandante; inexistencia de orden superior al demandante; no realización de la inspección al lugar por especialistas anti explosivos; inexistencia de la obligación de pagar remuneración por concepto de salario; inexistencia de la obligación de pagar sumas por concepto de cesantías, intereses a éstas, primas y vacaciones; inexistencia de las prestación personal de servicios; inexistencia de despido; pago de droga, tratamientos, cirugía, etc., al demandante y temeridad de la acción al estar demostrado que la sociedad inició la ejecución del contrato hasta el 9 de enero de 2004, con posterioridad al accidente.

Por su parte ISA S.A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó ser la beneficiaria de los servicios prestados por el actor al ser propietaria de las líneas eléctricas y que la explosión de la mina «quiebrapatas» se presentó cuando el trabajador se disponía a reparar la torre de energía aludida y aclaró que había tomado todas las medidas de seguridad para descartar la presencia de artefactos explosivos, procedimiento que tenía unos protocolos acatados, por lo cual señaló la comunicación 000673-1 del 26 de septiembre de 2003 por parte del Director de CTE Norte de ISA a la Primera Brigada de Infantería de M., con el objeto de acompañar y colaborar en la seguridad del lugar, como la desactivación de material explosivo existente; parcialmente dio como cierto la celebración del contrato 4500026772 entre ISA S.A. y SCE Ltda. En lo referente a los demás sucesos fácticos señaló que eran hechos que involucraban a terceros y por ello debían probarse, que no le constaban, no eran ciertos o no correspondían a hechos.

Sostuvo que el contrato que celebró no era para suministro de personal, sino para la ejecución de una obra, por lo cual no tuvo vínculo laboral con el trabajador afectado, y por lo tanto era responsabilidad exclusiva...

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