SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40660 del 22-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874123761

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 40660 del 22-07-2015

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 40660
Fecha22 Julio 2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9755-2015

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada Ponente


STL9755-2015

Radicación 40660 Acta no 24


Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la sociedad GESTIONES Y COBRANZAS S.A. contra el JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, la cual se hizo extensiva a la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., SERVICONTACTO S.A.S., ERIKA DEL CARMEN MALDONADO GRAJALES, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral n° 2011 – 1384.


  1. ANTECEDENTES


A través de su representante legal, GESTIONES Y COBRANZAS S.A. promovió la presente acción constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA y ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Manifiesta la parte actora que Erika del Carmen Maldonado Grajales la demandó junto al Banco Colpatria S.A. y Servicontacto S.A.S., con el fin de que se declarara la existencia de una relación laboral, se ordenara el reajuste de salarios, prestaciones sociales y cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta las comisiones y horas extras devengadas y para que también se le pagaran indemnizaciones por despido indirecto y moratoria.


Afirma que de dicho proceso conoció en primera instancia el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, quien mediante auto del 22 de octubre de 2014 fijó, como fecha para audiencia de juzgamiento, el 31 del mismo mes y año, el cual se notificó por estado n° 165 del 23 de octubre de 2014 «omitiendo el nombre de mi representada como demandada en el proceso o la expresión “y otros” como lo señala el artículo 321 del CPC», ya que en el acto de notificación sólo se relacionó como demandada a S.S., «sin mención alguna adicional».


Esgrime que debido a lo anterior, no pudo enterarse de la fecha en que se daría lectura al fallo de primera instancia, por lo que no acudió a la diligencia programada para el 31 de octubre de 2014, en la cual fue condenada solidariamente con las demás encartadas, sin tener la posibilidad de interponer recursos contra la decisión que le resultó desfavorable.


Refiere que interpuso incidente de nulidad con fundamento en el art. 140 numeral 9° - 2 del C.P.C., para que se anulara todo el trámite surtido a partir de la fecha en que se notificó el auto del 22 de octubre de 2014, pero el Juzgado accionado no accedió a sus súplicas, porque, desde sus inicios, en el sistema de radicación se registró como demandado en el proceso únicamente a S.S., decisión que apeló pero que fue ratificada el 27 de marzo de 2015, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Medellín.


Se duele la sociedad actora de la irregularidad que existió en la comunicación por estados del auto adiado 22 de octubre de 2014, pues no se tuvo certeza del proceso al que se refería la notificación, no se indicó la totalidad de los demandados, ni se empleó la expresión “y otros” señalada en el art. 321 del C.P.C., lo que en su sentir, acarrea la invalidez del acto de notificación.



Con base en los anteriores hechos, acude al presente mecanismo de amparo a fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita dejar sin efectos la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el pasado 31 de octubre de 2014, por el Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín y, en...

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