SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76581 del 13-11-2014 - Jurisprudencia - VLEX 874123776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 76581 del 13-11-2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Noviembre 2014
Número de sentenciaSTP15619-2014
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76581
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP15619-2014

Radicación n° 76581

Aprobado Acta No. 389.


Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante LUIS HERNÁN ORTIZ ATUESTA, en relación con el fallo de tutela proferido el 24 de septiembre de 2014 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual negó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.



ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y el trámite dado a la demanda tutelar, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:


(…) L.H.O.A. instauró acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.



Refirió que mediante providencia del 20 de agosto de 2014, le fue negado el recurso extraordinario de casación que instauró contra la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, el 23 de agosto de 2011; que dos de los magistrados de la Sala de Casación Civil aclararon el voto.



Adujo que la autoridad judicial accionada soportó la sentencia reñida «en una aplicación inaplicable» del CC, arts. 2491 y 1766, «al interpretarla de forma contraevidente –interpretación contra legem», perjudicándolo claramente «pues en la decisión judicial se aplica la norma manifiestamente errada»; que no se obró conforme a derecho; que además la ley exige y obliga «no a centrarse en el actuar del casacionista, sino en los derechos fundamentales violados del actor, desconoció el deber que tiene de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia».



Señaló que la decisión censurada adolece de un yerro jurídico, «ignora la esencia el objeto y la naturaleza de la simulación; es a todas luces ilógica y contraria [a] la C.P., la ley la jurisprudencia y la doctrina» y está soportada en jurisprudencia «absolutamente obsoleta», según lo informa uno de los magistrados que aclaró el voto.



Afirmó que la accionada no le dio protección jurídica porque desconoció su legitimación como acreedor perjudicado para demandar en acción de simulación, «pese a ostentar un perjuicio, serio, cierto y actual».



Explicó que si se hubiera hecho un análisis ponderado y razonado de las normas demandadas «como lo exige el Derecho», se hubiera concluido «que no era necesario enarbolar la acusación reclamada en sala, dado lo estricto del formalismo del recurso prevalente y era menester utilizar la pesquisa oficiosa de la corte en aras de lograr la eficacia de la justicia»; que lo insustancial es común denominador en la sentencia criticada; que como es de sosa, es de lesiva a sus derechos fundamentales, ya que la violación de la norma fue la base de la sustentación y de ello fue que se apartaron los magistrados que aclararon el voto.



En consecuencia solicita revocar la sentencia impugnada y, en su lugar, se profiera la decisión que corresponda en derecho.



Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso ordinario laboral, con el fin de que, en el término de un día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción.



La Sala de Casación Civil dijo que en la providencia cuestionada se encontraban las razones de su decisión.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la protección solicitada, pues, en su criterio, la providencia por medio de la cual la Sala de Casación Civil decidió no casar la sentencia del 23 de agosto de 2011 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, no es arbitraria ni caprichosa, así como tampoco se encuentra desprovista de sustento jurídico, siendo que en ella se condensa un adecuado análisis de la situación fáctica y jurídica sometida al estudio de los funcionarios judiciales demandados.


LA IMPUGNACIÓN

Se opone el actor a las consideraciones esbozadas por el Tribunal de primera instancia, al estimar que no abordó los argumentos objeto de la solicitud de amparo constitucional, limitándose a reafirmar las razones consignadas en el proveído censurado para concluir acerca de su razonabilidad. Por lo tanto, previo a enunciar cuál es el rol que ha de cumplir el juez de tutela ante la presencia de una actuación generadora de una vía de hecho, recalcó en la misma fundamentación desglosada en el libelo de tutela para reiterar la protección de los derechos fundamentales invocados.

CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.


Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier actuar u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.


La doctrina constitucional ha sido clara y enfática en señalar que cuando se trata de providencias...

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