SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36645 del 27-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874123854

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 36645 del 27-04-2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Abril 2010
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente36645
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No.36645

Acta No. 13


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diez (2010).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 10 de abril de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió TITO ZACIPA CORDOBA.



ANTECEDENTES



TITO ZACIPA CORDOBA demandó a BAVARIA S.A., para que, previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare la nulidad de la renuncia al cargo que desempeñaba en la empresa, presentada el 5 de mayo de 2000, por vicio del consentimiento.

Como consecuencia de lo anterior pide que se ordene la restitución completa de sus derechos, es decir la existencia del contrato de trabajo, que se le paguen todos los salarios dejados de percibir conforme al artículo 140 del CST, teniendo en cuenta que no ha prestado el servicio por culpa de la demandada; cualquier otra prestación legal que resulte probada dentro del proceso acorde con los principios ultra y extrapetita, y las costas (folios 34 y 35).


Como fundamento de las pretensiones, expuso que suscribió con BAVARIA S.A. un contrato individual de trabajo a término indefinido, el 6 de julio de 1986, para desempeñarse en el Departamento de ventas de la cervecería de Neiva, quedando la empleadora facultada para trasladar al trabajador a otro oficio y/o ciudad, siempre que no desmejorara sus condiciones; que laboró en las ciudades de Bogotá (1989), Pasto (1990), Honda (1990), B. (1994), Bogotá (1995), hasta que en 1999 solicitó que se le designara en el área de cervezas como Jefe de Ventas en la Regional Boyacá, nombrándosele en la zona de Duitama en el mes de noviembre del mismo año, para intercambiarlo con el Jefe de ventas de Tunja; que el 11 de enero de 2000, las partes convinieron un salario integral a partir del 1º de enero por la suma de $4.298.905 y la suma de $260.100 equivalente en vales o tiquetes para la adquisición de alimentos no constitutiva de salario.


La labor encomendada al demandante se cumplió de manera personal, subordinada y cumpliendo un horario; la relación laboral se mantuvo por un término de 13 años, 10 meses hasta que la demandada promovió indebidamente la renuncia al cargo, que presentó con carta de fecha 5 de mayo de 2000, con efectos a partir del 6 de mayo del mismo año; que la causa que motivo la demandada fue que a la llegada del trabajador a la ciudad de Duitama, se encontró con una deuda de envase a los contratistas, por lo que la dirección ordenó el pago con unos obsequios de cerveza, conocimiento que se obtuvo a través de los supervisores y en forma posterior por el Director Regional, Fernando Barrios Gil, quien manifestó que no había problema y que se tenía que buscar la forma de pagar la deuda porque la vicepresidencia no le había aprobado dicho plan ante esa manifestación el accionante comunicó la no aprobación de más obsequios, puesto que se salía de las normas para concederlos.


Expuso que el 5 de mayo de 2000, fue citado a una reunión en la cervecería de Tibasosa a la cual asistieron J.V. y L.M.P. en la que se le informó que el doctor E.L.M., V. de ventas de Bavaria S.A. había tomado la decisión de dar por terminados los vínculos laborales del demandante, de F.B. y de C.H.P.. En el caso del actor por haber conocido unas irregularidades en su zona sobre el manejo de unas promociones de envase y contratos ficticios para pagar deudas, y no haberlas reportado. Que a pesar de sus explicaciones se le informó que la decisión estaba tomada, pero se le dio la posibilidad de presentar su carta de renuncia, lo cual hizo y fue aceptada por la empresa demandada. Sin embargo, explicó que contra él se ejercieron una serie de presiones por parte de los dos funcionarios, al punto de llevarlo aún en contra de su voluntad a decir que renunciaba, y que la misma, L.M.P. en el computador portátil le escribió la renuncia y él la firmó, e inmediatamente J.V. elaboró la aceptación que se le entregó en el mismo momento.


De acuerdo a lo anterior afirmó que la renuncia no fue espontánea, sino que fue una exigencia de Bavaria S.A. lo que implicó una coacción, ya que la empleadora fue la que le promovió, constituyéndose en un vicio del consentimiento que conlleva a la nulidad del acto de renuncia.


Finalmente, agregó que, a su juicio, no resulta lógico que él hubiese presentado una renuncia a su cargo, dada la modificación del salario que había tenido y los beneficios que gozaba el puesto que ocupaba dentro de la compañía.


La entidad demandada al contestar la demanda (folios 62 a 74), se opuso a las pretensiones; frente a los hechos aceptó algunos, negó otros y de su mayoría dijo que no le constaban. Propuso las excepciones de compensación, prescripción, falta de legitimación de la parte activa, terminación de la relación laboral por mutuo acuerdo entre las partes, inexistencia de las obligaciones que se demandan, sustentadas éstas en que existe un documento, que es la simple renuncia irrevocable del demandante al cargo que desempeñaba. Del mismo modo adujo que la terminación de la relación laboral fue por la causal de mutuo consentimiento de las partes. Aunado a los hechos de aceptación de la dejación de cargo y recibo de la liquidación final de sus derechos.


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Tunja, mediante sentencia de 29 de julio de 2005, condenó a BAVARIA S.A. al restablecimiento de los derechos del demandante a su estado anterior; al pago de los salarios dejados de percibir a partir del 6 de mayo de 2000 y hasta que se logre la reinstalación en su sitio de trabajo y a las costas. (Folios 308 a 321).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Apeló la demandada y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por la sentencia del 10 de abril de 2008 (folios 26 a 47 C del T.), confirmó la decisión del a-quo e impuso costas a la empresa.


Para lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada para delimitar el objeto del recurso, sostuvo:


El recurso de apelación que en esta providencia se resuelve, se sustenta en que no aparece probado en el proceso que el señor TITO ZACIPA CORDOBA hubiera sido presionado y en consecuencia viciado su consentimiento para presentar su dimisión al cargo que desempeñaba en la compañía; en cambio sí aparece como prueba documental su carta de "renuncia irrevocable", sin que en la misma se hubiera dejado anotación alguna, salvo los agradecimientos a la demandada, aunada a unos hechos inequívocos aceptados por él como es la dejación del cargo y el recibo del producto de la liquidación final de sus derechos laborales.”


No respalda esta Sala la posición del impugnante, pues el acervo probatorio recaudado en el proceso resulta contundente para demostrar que la renuncia presentada por el señor ZACIPA no fue libre ni espontánea, sino el producto de la presión que ejercieron los representantes de la empresa empleadora, enviados para investigar las irregularidades que se estaban presentando en la zona donde trabajaba el demandante, precisamente en las cuales éste admitió su participación aunque justificada con la lealtad hacia su jefe inmediato y frente al cual se adelantaba dicha investigación.


Seguidamente el ad quem analizó las diferentes pruebas que obran en el proceso y consideró:


En efecto, existe evidencia que L.M.P. y JAIRO ROBERTO VARON LUQUE, quienes fungían como representantes de la sociedad BAVARIA S.A., el último en su condición de Gerente de Relaciones Industriales de esa empresa y la primera como Jefe de Personal de la empresa cervecera en Tibasosa, se reunieron en Duitama a donde convocaron a los jefes de ventas de esta ciudad y de Tunja, señores C.A.P. y TITO ZACIPA a una reunión de descargos por las irregularidades que se estaban presentando relacionadas con unas deudas con algunos distribuidores por el suministro de envases y que se pretendían resol ver a través de contratos de transporte ficticios.


Así pues, sobre ese episodio el mismo señor V.L. en su declaración rendida (fl.125 y ss.), manifiesta textualmente: "La división de relaciones industriales de Bavaria una vez conoció la información de la auditoria procedió igualmente iniciar (sic) la investigación respectiva y para ello, me desplace a la ciudad de Duitama y de paso por Tunja, entré a la agencia de ventas donde laboraba el señor Z. y le mencioné que lo esperaba en la tarde en las oficinas de la división de ventas de Boyacá, ubicadas en la cervecería Boyacá, en la tarde efectivamente nos reunimos, T.Z., L.M.P., F.B., G.M. Y se le puso de manifiesto la situación conocida por la división de relaciones industriales, por parte de la división de auditoria de Bavaria Dirección General, y se le dijo al demandante que procederíamos a abrirle investigación disciplinaria respectiva y por lo tanto procederíamos a adelantar una diligencia de descargos. En esta diligencia actuaron el señor ZACIPA, L.M.P. y J.B., dentro de las preguntas y respuestas dada (sic) por el señor ZACIPA manifestó la simulación de contratos de transporte, para pagarles a los contratistas de distribución, circunstancia esta evidentemente irregular, así mismo manifestó que antes de la simulación de los contratos aplicaron el sistema de compensación a los contratos a través de obsequio de productos circunstancia esta también evidentemente irregular, se le informó y se le comentó el porque con su experiencia laboral en la compañía y en el área de ventas había incurrido en estos hechos, él al igual que el director de ventas señor F.B. y el jefe de ventas de Tunja, señor C.A.P. obviamente sus respuestas no fueron nada satisfactorias ante la evidencia de los hechos, se dio por terminada la...

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